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BILBAO, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -
La defensa del arquitecto José Ramón Foraster, investigado por el caso del derribo en agosto de 2024, del palacete de Getxo 'Irurak Bat', de custodia municipal, ha pedido al juez instructor que mantenga su decisión de sobreseimiento libre y archivo de la causa al haber descartado "todos los tipos penales urbanísticos". Además, afirma que "no pudo prevaricar quien no tiene responsabilidad administrativa".
El despacho L&V Abogados, que ejerce la defensa de Foraster, ha presentado alegaciones en las que solicita que se desestimen los recursos interpuestos por EH Bildu y del PP, acusaciones particulares, y ratifique el archivo del procedimiento --en el que diez personas estaban investigadas, entre ellas tres exconcejales del PNV--, al no apreciar delito urbanístico ni de prevaricación.
El juzgado de Getxo consideró trasladable a 'Irurak Bat' el caso de 'La Aldea' de Neguri, en el que la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictaminó que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no produjo la conversión automática de los edificios en custodia municipal a bienes de protección básica.
En su escrito, la defensa de Foraster argumenta que la continuación de la investigación solicitada por las acusaciones particulares requeriría de los investigados ajenos al Ayuntamiento "un papel de garantes del derecho administrativo incompatible con su papel" en la obra.
En este sentido, destaca que, "para mantener abiertas las diligencias, se está requiriendo de los investigados un conocimiento de la norma administrativa superior al de los magistrados" del TSJPV que dictaron la sentencia 263/2026 del caso 'La Aldea'.
Además, asegura que "sorprende que todas las acusaciones ignoren que es inconsistente el relato de la maquinación" para el derribo de Irurak Bat, cuando los informes determinan que el edificio tenía categoría de custodia municipal, y no indicaba "ningún elemento específico de protección o de interés cultural o histórico".
ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL,
El letrado considera "igualmente sorpresivo" el interés de EH Bildu de investigar ahora el derribo en base al artículo 323 Código Penal, que prevé pena de prisión de entre seis meses y tres años o multa para quien "cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos".
La formación soberanista denunció, para ello, la ausencia de menciones a este artículo en el auto de sobreseimiento libre, de lo que discrepa la defensa de José Ramón Foraster, alegando que el juez habla de que el derribo del palacete "constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable" y, por tanto, "desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico". "Es evidente que el tipo delictivo urbanístico engloba el artículo 323 Código Penal", asegura el representante legal del arquitecto.
En este sentido, ironiza con que, si EH Bildu es de esta opinión, tendría que presentar la correspondiente denuncia por el derribo del edificio de 'La Aldea', al tratarse de un edificio "en la misma situación que el edificio 'Irurak Bat' y, por ende, con la misma susceptibilidad de que sea de aplicación de este artículo".
Para la defensa de Foraster, "la atipicidad" que observa el juez instructor en el caso del Palacete de Algorta "es evidente", ya que la sentencia del TSJPV sobre 'La Aldea' señala "claramente la ausencia de una singular protección de los edificios sometidos a Custodia Municipal", porque el edificio no estaba incluido en bajo la protección especial de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco (LPCV).
Según destaca, esta Ley indica que forman parte del patrimonio cultural vasco "todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional".
Por ello, defiende que la sentencia del TSJPV "también apunta a la inexistencia de "un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés", descartando al aplicación del artículo 323 Código Penal.
INDIVIDUALIZACIÓN DE CONDUCTAS
También insiste en "la necesidad de individualizar conductas y roles en la tramitación de estos recursos". "Las acusaciones insisten en cubrir a todos los investigados bajo el mismo manto, cuando los tipos penales son necesariamente distintos", añade.
Por ello, subraya que el elemento subjetivo del artículo 322 del Código Penal solo afectaría a autoridades o funcionarios públicos, "y en ningún caso al señor Foraster y resto de agentes de la edificación".
La defensa del arquitecto rechaza, asimismo, la argumentación de EH Bildu y PP sobre que los distintos informes aportados a la causa "entran en conflicto" con la sentencia de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV sobre 'La Aldea'. Además, subraya que la protección básica no es catalogación singular, y que Irurak Bat solo estaba sujeto al régimen del PGOU de Getxo, que "permitía su derribo".
"Los escritos de las acusaciones particulares no son compatibles con la verdad cuando refieren que todos los informes indicaron que el grado de protección del edificio hacía acreedor a su derribo de una tipicidad penal", indica.
También defiende que "no ha existido en el procedimiento órgano institucional más cualificado que el TSJPV para interpretar las normas administrativas vascas", y puntualiza que, en todo caso, sería "insostenible" mantener que esos informes de carácter técnico "tienen el mismo peso" que la sentencia del tribunal vasco.
Asimismo, resalta que la eficacia de la resolución del TSJPV "no se invoca en este procedimiento en términos de cosa juzgada ni de vinculación subjetiva respecto de quienes no fueron parte en aquel proceso", sino que su relevancia radica en que "contiene un pronunciamiento judicial expreso y razonado sobre la interpretación y alcance de la LPCV" y las posibilidades de derribar un edificio sometido a custodia municipal.
DERRIBABLE
Por tanto, asegura que "no puede existir delito cuando se permite el derribo" en el PGOU, algo que recoge el juez en el auto de sobreseimiento "de manera cristalina", ya que señala que, si el edificio "era derribable" por incluirse en el Plan esa posibilidad, independientemente de lo indicado en la sentencia de 'La Aldea', "no existe presupuesto para apreciar el 'tipo delictivo urbanístico' entre los que se incluyen el tipo recogido en el 323 Código Penal.
"Su derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable, desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico, sin perjuicio de que en su caso se puedan haber cometido otras infracciones propias del ámbito administrativo, las cuales quedan fuera de la órbita del derecho penal", apostilla.
Por ello, la defensa de José Ramón Foraster entiende que el auto del juez "ha descartado todos los tipos penales". También asevera que "no pudo prevaricar quien no tiene responsabilidad administrativa" para ello.
Asimismo, afirma que "no se debería tolerar que, cuando se está desarrollando un expediente en el que se conjuga la posibilidad de que se puedan aplicar penas de privación de libertad a los investigados, las acusaciones particulares incluyan en sus escritos hechos que no son compatibles con la verdad".