Diputación vizcaína dota con hasta 7.000 euros la contratación de menores de 30 años

Operario de Volvo manejando una batería
VOLVO CARS
Publicado: sábado, 25 mayo 2019 19:18

BILBAO, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Diputación foral de Bizkaia ha abierto hasta el próximo 13 de septiembre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la empleabilidad de jóvenes, que contemplan subvenciones de hasta 7.000 euros por la contratación indefinida de una persona de hasta 30 años por un tiempo mínimo de un año, y que estén en situación de desempleo durante un mes mínimo.

Según datos de la institución foral, recogidos por Europa Press, para ser subvencionable es requisito que la empresa contratante registre un incremento neto de la plantilla. Únicamente podrán subvencionarse contratos de formación y aprendizaje de duración mínima de un año para jóvenes en desempleo, que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación.

En el caso de los contrato de duración determinada de 12 meses, la subvención alcanzará el 25% del salario bruto, ascendiendo hasta el 35% del salario bruto, en caso de firmarse un contrato indefinido. Si la contratación es a una persona participante en un itinerario de inserción del título I sección 1., subvencionado por la Diputación Foral de Bizkaia, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.000 euros.

El límite de ayuda por entidad solicitante asciende a 70.000 euros (máximo 10 contratos). No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa.

Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán tener su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia, y contar con una plantilla inferior a 250 personas. Tampoco podrán hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.

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