Elecciones País Vasco 2024: ¿Cuándo sabré si me ha tocado formar parte de una mesa electoral?

Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales.
Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales. - GUSTAVO VALIENTE / EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 8 abril 2024 13:57

MADRID, 25 EUROPA PRESS)

El próximo 21 de abril los ciudadanos vascos están llamados a votar para las elecciones autonómicas del País Vasco y algunos, deberán formar parte de las mesas electorales.

En las próximas elecciones al Parlamento Vasco habrá alrededor de 2.700 mesas electorales, y a medida que se acerca la fecha de las elecciones, como en cada proceso electoral, surgen dudas sobre la composición de estas: ¿Cuándo se sabrá a quiénes les toca ser parte de las mesas electorales? ¿Cuánto se cobra? ¿Cuáles son los motivos necesarios para evitar la mesa electoral?

¿CÓMO Y CUÁNDO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL?

Cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Cualquier persona censada, menor de 70 años y que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral. En cambio, el presidente de la mesa debe tener el título de Bachiller o de Formación Profesional o equivalente. Además, al margen de estas tres personas, se elige a dos suplentes por puesto.

Tal y como indica en su web el Gobierno del País Vasco, la elección de los componentes de la mesa electoral se realizará por sorteo, un sorteo realizado por los ayuntamientos vascos bajo la supervisión de las juntas electorales de la zona.

Estos sorteos se realizarán entre los días 22 y 25 de marzo, por lo que quienes sean elegidos para realizar esta función, recibirán una notificación entre el 22 y el 28 de marzo.

¿QUÉ DERECHOS TIENE CADA MIEMBRO DE LA MESA?

Cada persona que haya sido seleccionada recibirá junto con la notificación de la designación un manual de instrucciones sobre las funciones de cada uno de los miembros de la mesa.

Cada persona que forme la mesa electoral en las elecciones al Parlamento Vasco recibirá 70€ y contará con la protección del Sistema de Seguridad Social.

Sobre los permisos de trabajo, según indica el Ministerio del Interior, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.

Si alguno de los suplentes tiene que formar parte de la mesa electoral por la ausencia del titular, tendrá derecho a la reducción de la jornada y a su dieta correspondiente.

¿QUÉ SUCEDE SI UNO NO SE PRESENTA EN LA MESA ELECTORAL?

Salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a tu puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal.

Según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si no acudes a tu mesa electoral, puedes enfrentarte a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

¿Y ENTONCES, POR QUÉ MOTIVOS PUEDES LIBRARTE DE LA MESA ELECTORAL?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), recoge en su artículo 27.3 que el presidente y los vocales designados "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". Estos son los casos que recoge la LOREG que permiten ausentarse de su responsabilidad en la mesa electoral:

1. Causas relativas a la situación personal.

-Ser mayor de 65 años.

-Tener algún tipo de discapacidad.

-Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

-Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.

-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.

-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

-Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

-La condición,  debidamente acreditada, de víctima de un delito y el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formaremos parte de una mesa electoral.

-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. 

-Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación.

-La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa.

2. Causas relativas a las responsabilidades familiares.

-Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

-El cuidado directo de menores de doce años o de personas con discapacidad física o psíquica.

-El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

-La coincidencia el día de la elección con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (médicos, sanitarios, bomberos...)

-Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.