Excusas y motivos válidos de exención para librarse de una mesa electoral en las elecciones del País Vasco

Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales.
Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales. - GUSTAVO VALIENTE / EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 23 abril 2024 15:42

MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

El próximo 21 de abril, cerca de 8.000 ciudadanos vascos están llamados a formar parte de las más de 2.700 mesas electorales establecidas a lo largo del territorio para las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco.

Los elegidos tienen la obligación de acudir a su puesto, pero en caso de que no sea posible, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) recoge en su artículo 27.3 que el presidente y los vocales designados "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

Salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a tu puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal. Según el artículo 143 de la LOREG, si no acudes a tu mesa electoral, puedes enfrentarte a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NO ESTAR EN LA MESA?

Los impedimentos y excusas justificadas están publicadas en el BOE nº68, de 19-03-2018 y son las siguientes:

1. Causas relativas a la situación personal.

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- Tener algún tipo de discapacidad.

- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

- Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo. Acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. Se deberá acreditar mediante certificación.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito y el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formaremos parte de una mesa electoral.

Son causas justificadas atendiendo a las circunstancias de cada caso:

- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. Será necesaria la acreditación mediante certificado médico.

- Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación.

- La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa. El interesado deberá demostrar dicha pertenencia.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

2. Causas relativas a las situaciones familiares.

- Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

- El cuidado directo de menores de doce años o de personas con discapacidad física o psíquica.

- El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Son causas justificadas atendiendo a las circunstancias de cada caso:

- La coincidencia el día de las elecciones con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

3. Causas relativas a los motivos profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (médicos, sanitarios, bomberos...)

- Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Estas excusas justificadas se pueden presentar por escrito de manera presencial ante la junta electoral correspondiente o ser enviadas por correo electrónico o postal, rellenando el documento de alegación de excusas que se puede encontrar en la web del Gobierno Vasco.

Una vez presentada la justificación de ausencia en la mesa electoral, la Junta Electoral de la Zona deberá aceptar o rechazar las causas alegadas. La decisión de la Junta Electoral no es susceptible de recurso administrativo, aunque si se deniega la excusa presentada, la Junta tiene que motivar su decisión.

Una vez establecido si la causa de ausencia está justificada o no, la decisión se publicará en el BOE y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

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