La Fiscalía vasca cree que la intención de Ibarretxe y López fue acabar con la acción delictiva del complejo de ETA

Destaca que no puede abrirse juicio oral "sólo a instancias de la acusación popular", sin que acusen el fiscal y la Abogacía del Estado

Europa Press País Vasco
Actualizado: miércoles, 11 julio 2007 16:46

BILBAO, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), María Angeles Montes, considera que las reuniones convocadas por el lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, con representantes de la izquierda abertzale -integrantes de Batasuna-, no tuvieron 'a priori' "entidad delictiva" porque no consta, "en modo alguno", que los encuentros tuvieran como objetivo "favorecer la acción delictiva del complejo terrorista dirigido por ETA, sino todo lo contrario".

En su escrito en el que pide al juez instructor de la causa por supuesta desobediencia, Roberto Sáiz, el sobreseimiento y archivo del caso, la representante del ministerio público destaca que no puede abrirse juicio oral en el procedimiento abreviado "sólo a instancias de la acusación popular", sino que "es necesario que lo inste" o el fiscal o la acusación particular.

En este sentido, destaca que "la consecuencia jurídica de lo expuesto es que, pedido por el ministerio fiscal el sobreseimiento libre" y no habiendo comparecido la Abogacía del Estado como acusación particular, no debe procederse a la apertura del juicio oral.

Tras recordar que el delito de desobediencia "es un delito eminentemente doloso, que requiere la conciencia y voluntad de no respetar, de desacatar la orden emanada de la autoridad competente", afirmó que en este caso "no hay indicios de tal voluntad".

En este sentido, subraya que el lehendakari ya declaró que "su intención a la hora de invitar a Batasuna a reunirse con él en la ronda de contactos con los partidos políticos vascos, no era, en absoluto, desafiar a nadie, sino mantener un diálogo con la referida formación, en el entendimiento de que también Batasuna forma parte de la solución" y precisó que la finalidad de los encuentros era "tratar de hablar de paz y trabajar la paz".

Asimismo, destaca que López y Ares precisaron que su objetivo era entrevistarse "con quien representa a parte de la sociedad vasca, bajo el denominador de izquierda abertzale" y señalaron que se reunieron, pero no con Batasuna, "que era una formación ilegalizada", por lo que "ni siquiera" podían reunirse con ella.

"Ha quedado meridianamente acreditado que la voluntad, la intención y finalidad de los querellados, los señores Ibarretxe, López y Ares, a la hora de decidir reunirse con el resto de los querellados", Arnaldo Otegi, Juan José Petrikorena, Pernando Barrena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia, "en absoluto fue la de menoscabar la consideración debida a los miembros de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, provocando que se incumpliera la sentencia del 27 de marzo de 2003 que, tras ilegalizar Batasuna, disolvió tal formación y ordenó el cese de toda actividad política", añadió.

La fiscal-jefe del TSJPV entiende que, "de manera acertada o desacertada desde el punto de vista político y social, aquéllos actuaron en unos momentos especialmente delicados, tanto para la sociedad vasca como para la sociedad española y con el firme propósito y voluntad de intentar la consecución de la paz".

Además, considera "bastante dudoso" que se reunieran con Batasuna, "entendiendo como tal a la formación ilegalizada". En esta línea, subraya que "tanto en el plano político, como social y periodístico, se utiliza, incluso a veces intencionadamente, para crear confusión este término como sinónimo de la izquierda abertzale, cuando la realidad es que Batasuna sólo es una parte de ella".

"Ha quedado claro en las declaraciones de los querellados que los interlocutores que asistieron a las reuniones convocadas por ellos son un verdadero e importante referente en el ámbito de la izquierda abertzale. Por ello, equivocadamente o no, en las citadas reuniones estuvieron presentes personas que, en palabras del propio Ibarretxe, representaban una determinada sensibilidad política", señala.

AUDIENCIA NACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

María Angeles Montes se refiere también al auto del 5 de julio de 2006 del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en el que rechazó la petición de Dignidad y Justicia de impedir la celebración del 6 de julio entre el PSE-EE y representantes de la izquierda abertzale.

"En la convocatoria anunciada por parte del secretario general del PSE-EE no se observa ningún elemento que induzca a pensar que, con ello, se pretende favorecer la acción delictiva del complejo terrorista dirigido por ETA y en el que se incluye a Batasuna, sino todo lo contrario, evitar que el hecho delictivo continúe produciéndose", apunta.

Para la máxima representante de la Fiscalía vasca, estas consideraciones demuestran que los hechos "carecen 'a priori' de entidad delictiva, por lo que, en base a ello y no constando, en modo alguno, que el contenido de las mismas tuvieran por objeto favorecer la acción delictiva del complejo dirigido por ETA, sino todo lo contrario, es por lo que tales conductas carecerían de tipicidad penal".

También alude al auto del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2006 por el que se rechazó la querella por supuesta desobediencia interpuesta por Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, los miembros del Consejo de ministros, el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, el secretario general del PSE-EE, Patxi López, y coordinador de la Ejecutiva de los socialistas vascos, Rodolfo Ares.

Tras recordar que Roberto Sáiz afirma en algunas de sus resoluciones que el TS "no entra a enjuiciar la conducta de López y Ares y que sólo se refiere a la actuación" de Zapatero y el Consejo de Ministros. apunta que "si aceptáramos y siguiéramos sus tesis, habríamos de llegar a la conclusión de que, tanto el presidente del Gobierno como los miembros del Consejo de Ministros habrían cometido igual delito de desobediencia por haber autorizado al PSE-EE la realización de la reunión".

Por ello, estima que las consideraciones que se recogen en el auto del Supremo, que no vio "ilícito penal alguno", son "plenamente aplicables a los querellados en esta causa".

Además, recuerda que, aunque en este caso la acusación era de un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal y no al tipificado en el 556, como es el el de la causa abierta en el TSJPV, se requiere en ambos casos una orden expresa de la autoridad y una "abierta negativa" a cumplirla, que no se han producido.

ARCHIVO "SIN MÁS TRÁMITES"

Por último, insiste en que su petición de sobreseimiento "llevaría directamente al archivo sin más trámites" de la causa, ya que el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "si el ministerio fiscal y el acusador particular solicitasen el seobresemiento de la causa", el juez lo acordará.

En esta línea, especifica que, "no teniendo los querellantes la condición de 'acusación particular'" en este procedimiento penal, sino que la Fiscalía es la única que ejerce la acusación pública, se debe proceder al sobreseimiento.

Asimismo, recuerda un auto del 20 de diciembre de 2006 de la Audiencia Nacional en el que afirma que "en el procedimiento abreviado no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular", sino que es necesario que lo inste o el ministerio público o el acusador particular.

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