BILBAO 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco ha aprobado la Orden por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar con motivo de la huelga general del 29 de marzo. La orden se publicará este sábado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). En lo que respecta a las empresas de transporte de viajeros se mantendrá un número de servicios y frecuencias equivalente al 30 por ciento del servicio ordinario en días laborales.
Según ha recordado el Ejecutivo vasco en un comunicado, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, "resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto".
En este sentido, las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se mantendrán en los centros hospitalarios con el personal habitual de un festivo los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.
La atención primaria mantendrá un médico de atención en el centro, un médico de atención domiciliaria, pediatra, un enfermero de atención en centro, un enfermero de atención domiciliaria y un celador o profesional de atención al cliente. También se mantendrán el 100% de los servicios de emergencia y Puntos de Atención Continuada.
Por lo que respecta a las empresas del sector del transporte sanitario se mantendrán los servicios de urgencias, el transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que sea acreditado mediante certificado médico, no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio y se precise del uso de camilla.
También se mantendrán el traslado de sangre y hemoderivados, así como el servicio de telefonía, que será atendido por el 25 por ciento del personal que habitualmente presta este servicio.
En los cementerios municipales, con el personal imprescindible para ello, se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea inexcusable su realización por no existir alternativa viable al mismo.
Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las administraciones públicas y el área de comunicaciones e informática del Departamento de Interior se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.
En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50 por ciento del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo de 08.00 a 10.30 de la mañana y de 20.00 a 22.00 horas, así como en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10 por ciento.
Igualmente se establece como servicio mínimo el 50 por ciento del personal sanitario y de cocina. Si el 50 por ciento fuera inferior a una persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. En el turno de noche, en aquellos centros que cuenten con diversas personas para la realización del mismo, se mantendrán un mínimo de dos personas.
Igualmente, se mantendrá el transporte especial a los centros de día de las personas dependientes que acuden a los mismos en la medida que sus desplazamientos a éstos no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos o suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.
En las residencias de menores, viviendas comunitarias, centros de intervención social y en el centro educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo, en el sector de ayuda a domicilio, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas dependientes como en un día festivo.
EDUCACIÓN
En educación no universitaria, pública y concertada para garantizar el control de acceso a los centros, por cada centro público se mantendrá una persona del equipo directivo y una persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.
En el Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal para garantizar el control de acceso a los centros, por cada centro, un coordinador o persona que lo sustituya.
En la Universidad del País Vasco, para garantizar el control de acceso a los centros y edificios vinculados habrá una persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y uno para el turno de tarde por cada centro o edificio vinculado.
Asimismo, se garantizara la seguridad personal a las personas amenazadas en su integridad física, por el 50 por ciento del personal adscrito a estos servicios, en cuanto sea preciso para el ejercicio de sus derechos fundamentales.
TRANSPORTE
Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30 por ciento del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo.
Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con una persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.
En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30 por ciento del personal en horas punta (06.30 a 09.30 horas y de 17.30 a 20.30 horas) y con el 15 por ciento en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a una persona, está llamada a realizar dichos servicios.
Se realizará el mantenimiento de carreteras con el personal y servicio correspondiente a un día festivo y se garantizará el funcionamiento del 30 por ciento de las gasolineras de Euskadi. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada territorio, oído, preceptivamente, el comité de huelga.
Por su parte, las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.
En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal. En la Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.
JUSTICIA
En la administración de Justicia, el ejercicio del derecho de huelga se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos las actuaciones propias del servicio de guardia, recepción y registro de documentos, reparto de asuntos urgentes a los distintos órganos judiciales, así como todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por la ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.