BILBAO 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Hacienda foral de Bizkaia hizo públicos hoy varios criterios "flexibilizados" para ayudar a los contribuyentes que se encuentran "en dificultades para cumplir con los plazos y requisitos" relacionados con las hipotecas y la vivienda. La entidad foral ha tomado estas medidas "debido a la coyuntura de crisis en que nos encontramos".
Estas modificaciones se contemplan en una nueva Instrucción sobre tratamiento tributario dictada por la Dirección General de Hacienda vizcaína.
"Con estas medidas, la Hacienda Foral de Bizkaia responde a los problemas que en este momento están padeciendo muchos contribuyentes de Bizkaia, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y evitando, en la medida de lo posible, que la situación económica les obligue a tener que pagar unos impuestos o perder unos incentivos fiscales que en otra coyuntura les hubieran correspondido", explicó la Diputación en un comunicado.
El pasado 10 de diciembre las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron la Norma Foral de Medidas Tributarias para 2009, a través de la cual se introducen determinadas modificaciones en la normativa tributaria para "ayudar a los ciudadanos y ciudadanas de Bizkaia a afrontar mejor la actual coyuntura económica de crisis".
Esa norma ya se hacía eco del "frenazo" en la concesión de préstamos hipotecarios motivado, por una parte, por el incremento de los tipos de interés y, por otra, por la restricción de los bancos a la aprobación de créditos para la adquisición de vivienda.
También indicaba que existen "dificultades para acceder a un mercado excesivamente encarecido en los últimos años", lo que está originando situaciones "inusuales y al mismo tiempo delicadas" en el ámbito fiscal.
La Hacienda vizcaína es consciente de que, en el IRPF, diversas medidas en materia de vivienda están condicionadas a la observancia de determinados plazos y su incumplimiento determina la devolución de los incentivos fiscales o la imposibilidad de disfrutar de estos beneficios.
La Instrucción aclara el tratamiento tributario, básicamente, de dos situaciones: la venta de la vivienda habitual con anterioridad al transcurso de tres años de residencia continuada en ella como consecuencia de la pérdida de empleo o de la subida de los tipos de interés; y la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda, ante la imposibilidad de cumplir el contrato previamente suscrito.
Esta imposibilidad se debe "básicamente" a que, "en numerosas ocasiones, se pretende financiar el pago de la nueva vivienda con el importe obtenido en la venta de la anterior, y mucha gente se ha quedado sin poder vender la vivienda anterior, o con préstamos que ya no se conceden".