Un juzgado bilbaíno condena a una agencia de viajes a devolver a los consumidores el doble del precio del viaje

La agencia se había negado a devolver a un matrimonio de Bilbao el importe del viaje tras ser anulado por enfermedad de la mujer

Europa Press País Vasco
Actualizado: martes, 28 julio 2009 17:56

BILBAO, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

Un Juzgado de Bilbao ha condenado a un agencia de viajes a devolver a un matrimonio de Bilbao el doble del precio del viaje contratado, que no pudieron realizar por enfermedad de la mujer, según informó la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE.

En un comunicado, la UCE destacó que se trata de una de las primeras sentencias que aplican una de las novedades introducidas por la nueva Ley de Consumidores de Noviembre de 2007.

La Unión de Consumidores explicó que los demandantes, un matrimonio de Bilbao, contrataron con Viajes Marsans un viaje combinado de cinco días de duración y por importe de 620 euros.

Dos días antes de la salida prevista, los demandantes comunicaron a la agencia de viajes la anulación del mismo por "causa de fuerza mayor" debido a la enfermedad de la mujer como consecuencia de un cuadro de dos días de evolución por lumbalgia, complicada con ciática. El médico de urgencias le desaconsejó cualquier viaje.

Ante la anulación, la Agencia de Viajes contestó indicando que los gastos de anulación eran del 100 por ciento, es decir, el importe del viaje pagado al considerar que se había producido "un desistimiento del consumidor".

El matrimonio formuló reclamación ante la UCE, que inició un proceso de mediación extrajudicial, a pesar del cual, la Agencia mantuvo su postura inicial, "negándose a devolver ningún importe".

Los consumidores, representados por la UCE de Bizkaia, plantearon demanda de juicio verbal, reclamando la devolución del doble de la cantidad pagada, conforme a lo previsto en los artículos 159.1 y artículo 76 de la nueva Ley de Consumidores que establecen el derecho del consumidor de exigir dicha cantidad duplicada al haber transcurrido el plazo de treinta días desde que se produjeron las circunstancias de la cancelación y se solicitó el reintegro de las cantidades.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, acepta los argumentos de los consumidores y establece que, al haberse acreditado que la cancelación se debió a un supuesto de fuerza mayor, los consumidores no tienen que indemnizar con ningún importe a la agencia, procediendo la devolución íntegra del importe del viaje.

El Juzgado, en una de las primeras sentencias dictadas en aplicación de este "novedoso" derecho, condena a la Agencia a devolver el doble de dicha cantidad, ya que habría transcurrido el plazo de treinta días concedido legalmente para la devolución de la cantidad. Igualmente, condena al pago de las costas a la Agencia demandada.

La UCE afirmó que la sentencia tiene una "gran transcendencia". "Esta sentencia, sienta un importante precedente para que las empresas cumplan dentro de los plazos legales sus obligaciones de devolución de cantidades, sin necesidad que los consumidores tengan que acudir a procedimientos judiciales", aseguró.

Esta sentencia ha sido obtenida dentro del programa de colaboración suscrito entre las Asociaciones de Consumidores y la Dirección de Consumo del Gobierno vasco.

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