Oficina de Lanbide - EUROPA PRESS
BILBAO 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
Lanbide ha abierto hasta el próximo 26 de marzo el plazo de solicitud de ayudas extraordinarias para los trabajadores con menores salarios, afectados por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de la Covid-19, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Esta quinta convocatoria de ayudas del Servicio Vasco de Empleo cuenta con una dotación de 1 millón de euros, y la cuantía máxima de la ayuda a recibir será de 150 euros al mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
Las bases de la convocatoria de subvenciones, recogidas por Europa Press, indican que la dotación será de 100 euros al mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo, que esté comprendido entre el día 1 de octubre 2021 y el día 28 de febrero de 2022.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo. El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de octubre de 2021, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al Covid-19 y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Son requisitos para percibir la subvención estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV; cotizar a la Seguridad Social en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales; hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.