LA PENSION EXTRAORDINARIA

Actualizado: domingo, 4 mayo 2008 15:57

BILBAO, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del TSJPV recuerda que el artículo 64 de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado, establece que "toda persona que resulte incapacitada permanentemente para el trabajo servicio, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará pensión extraordinaria" en su propio favor o en el de sus familiares.

Además, subraya que, en su desarrollo, se dictó el Real Decreto 1576/1990 del 7 de diciembre, que regula la concesión de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo en el sistema de la seguridad Social.

En este sentido, el alto Tribunal vasco recuerda que "la recta interpretación de esa norma" no exige que, para poder ser beneficiario de ese tipo de prestación, exista una previa sentencia firme que haya declarado como acto terrorista el sufrido por la víctima.

Además, recuerda que "su finalidad es dar protección económica reforzada a quienes sean víctimas de actos de terrorismo, dado que supeditarlo a la existencia de una sentencia firme que así lo declarase, privaría de protección a un buen número de víctimas de actos de esta naturaleza y, en todo caso, dilataría extraordinariamente la recepción del beneficio".

Tras recordar todos los hechos, afirma que, de éstos, "emana con nitidez la vinculación causal entre la situación generadora de la incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocida al demandante y los actos de terrorismo de los que ha sido víctima".

El alto Tribunal vasco subraya que el seguimiento del que había sido objeto el policía municipal estaba destinado "a constituir un posible objetivo de ETA", como demuestra el hecho de que "su nombre figure en la documentación de dos de los comandos de esta organización terrorista".