BILBAO, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
El equipo de Gobierno local del PNV en el Ayuntamiento de Basauri (Bizkaia) ha convocado al resto de partidos políticos a una Junta de Portavoces para valorar las implicaciones de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anula varios artículos y preceptos de la ordenanza de antenas de telefonía móvil del municipio, así como para analizar los pasos a dar.
Según ha informado el Consistorio, el TSJPV, en una sentencia emitida con motivo del recurso planteado por Telefónica Móviles contra la ordenanza de antenas de telefonía móvil de Basauri, ha anulado varios artículos y preceptos contenidos en dicha normativa municipal.
En junio de 2010, el Ayuntamiento de Basauri aprobó la ordenanza sobre instalaciones e infraestructuras de radiotelecomunicación y en setiembre del mismo año Telefónica Móviles la recurrió ante el TSJPV, tribunal que ha estimado parcialmente el recurso.
El equipo de Gobierno ha convocado al resto de partidos políticos este jueves con el objetivo de valorar las implicaciones de este fallo judicial y analizar los siguientes pasos a dar, "teniendo en cuenta también el informe sobre la ordenanza que ha redactado recientemente la UPV/EHU a petición del Consistorio".
El Ayuntamiento ha explicado que la sentencia declara la nulidad varios artículos y preceptos de la ordenanza, la mayoría por cuestiones de ámbito competencial, al entender que es el Estado el que ostenta la facultad normativa.
Entre los artículos anulados está el 4.3, que trata de la prohibición de instalación de antenas en un círculo de 300 metros de diámetro cuyo centro sean guarderías, establecimientos de enseñanza, salud, parques o residencias, ya que "vulnera la competencia del Estado sobre bases del sistema sanitario", recoge la sentencia. Así, determina que, siendo el Estado quien establece las condiciones de la instalación para la protección de la salud pública, "las entidades locales no pueden fijar condiciones, límites o distancias adicionales o complementarios de los previstos en la norma estatal".
El Consistorio ha señalado que otro de los artículos invalidados por el TSJPV es el 17, denominado "emisiones radioeléctricas", por el que el Ayuntamiento valoraba "positivamente" en la concesión de licencias el compromiso escrito de respetar la limitación de 0,1 microwatios/cm2 en todo el término municipal. El tribunal vasco ha fundamentado su decisión en que la regulación de los niveles de emisión es competencia del Estado.
Este argumento relativo a la facultad estatal, en este caso en el ámbito de la inspección de los niveles de emisión, también apoya la impugnación del artículo 29.2, en el que el se preveía que el Ayuntamiento de Basauri pudiera dotarse de un sistema de control de emisiones en tiempo real.
Asimismo, la sentencia anula el artículo 12.3 de la ordenanza, en el que se establecía una limitación genérica de una estación base por cada 150 m2 de superficie, medida en proyección horizontal, de tejado, azotea, patio o terreno en que se ubiquen, a efectos de controlar la densidad de antenas, ha precisado el Consistorio.
Cualquiera de las dos partes, Ayuntamiento de Basauri y Telefónica Móviles, en caso de querer recurrir esta sentencia, tendrá que interponer un recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.