Publicado el decreto que impide a no convivientes permanecer en espacios públicos de 00.00 a 6.00 horas

Se mantienen las medidas generales establecidas en el anterior decreto

UPV/EHU y Eusko Ikaskuntza elaboran estudios sobre la "realidad" demográfica de los 424 núcleos de población de Álava
UPV/EHU y Eusko Ikaskuntza elaboran estudios sobre la "realidad" demográfica de los 424 núcleos de población de Álava - Iñaki Berasaluce - Europa Press - Archivo
Europa Press País Vasco
Actualizado: jueves, 15 julio 2021 17:07

BILBAO, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado este jueves el decreto 34/2021, de 15 de julio, del lehendakari que modifica el anterior decreto de 7 de julio y que actualiza y determina las medidas de prevención para contener la propagación de los contagios por la covid-19. El nuevo decreto mantiene las medidas generales establecidas en el anterior pero añade la limitación de permanencia de personas no convivientes en espacios públicos de 00.00 a 6.00 horas.

El decreto nuevo decreto está amparado en lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de medidas para la gestión de la pandemia de la covid-19, según ha informado el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El nuevo decreto mantiene las medidas generales establecidas en el anterior decreto, añadiendo dos nuevas determinaciones. Así, se mantienen o prorrogan las medidas generales y de prevención que se establecen en el artículo 2 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, añadiendo al apartado 2 del mismo que "se mantienen y se insta al refuerzo permanente de las medidas legalmente previstas para el uso obligatorio de mascarillas como principal herramienta profiláctica que contribuye a limitar la transmisión vírica".

Asimismo, se mantienen o prorrogan las medidas específicas que se establecen en el artículo 3 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, con una nueva redacción en el apartado 13, de forma que en el nuevo decreto se mantiene "el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor".

En ese sentido, en el nuevo decreto se añade "la imposibilidad de permanencia en grupos de personas no convivientes o en aglomeraciones de personas, durante la franja horaria que va de las 00.00 horas a las 06.00 horas, en los parques, jardines, playas, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares, así como en espacios públicos correspondientes a puertos y paseos marítimos, pudiendo en cualquier caso usarse dichos espacios para el mero tránsito o para sus propios usos profesionales o económicos".

Según recoge el nuevo texto, que surtirá efectos a partir de las 00.00 horas este sábado, 16 de julio, corresponde a los ayuntamientos y, en su caso, a las Administraciones competentes la ordenación de dichos espacios.

Las medidas referidas en este nuevo Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica.

ANTERIOR DECRETO

En el anterior decreto 33/2021, de 7 de julio, se recuerda que se encuentra vigente la emergencia sanitaria, se señala, en relación con el uso obligatorio de mascarillas, que, teniendo en cuenta las medidas urgentes que dispone la legislación básica estatal, se mantiene la obligación de su uso para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, quedando matizada tal obligatoriedad de uso, que se mantendrá asimismo, únicamente para los espacios abiertos al aire libre en que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

Añade que serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente, con las formas de acreditación de la exención que se encuentren establecidas.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

Por otra parte, en relación a las medidas específicas, se recoge que el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 02.00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.

El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 60% para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica. Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua y los distintos medios de transporte podrán completar el aforo permitido en su regulación específica.

Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores.

Con carácter específico, en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores.

En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento y, siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.

EVENTOS AL AIRE LIBRE

En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.

Asimismo, se habilita a la Dirección de Salud Pública y Adicciones para establecer protocolos que permitan el uso de instalaciones con otro tipo de aforos para la realización de pruebas piloto con fines sanitarios y de salud pública.

En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50% de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes.

El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 50% y, si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.

En el caso de txokos y sociedades gastronómicas, se determinará su límite de aforo al 50% de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.

Además, para esos locales, la organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de seis personas por mesa, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro o seis, un número superior de personas y se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes.

Por su parte, las lonjas, locales juveniles y similares permanecerán cerrados y, en el caso de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los grupos III y IV, permanecerán cerrados, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas. Los grupos escolares estables podrán asistir a los museos con un solo guía.

La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse en grupos de un máximo de hasta 25 personas.

Las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre educativo deberán contar con un protocolo anti-Covid para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas.

La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de hasta 10 personas. El uso de vestuarios se realizará con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

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