Seis ertzainas se enfrentan a una pena de cuatro años de cárcel cada uno por la muerte de Cabacas tras un pelotazo

Foto de archivo de homenaje a Iñigo Cabacas
Europa Press - Archivo
Actualizado: domingo, 14 octubre 2018 11:42

BILBAO, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

Seis ertzainas se sentarán este lunes en el banquillo de los acusados por la muerte del joven aficionado del Athletic, que falleció hace más de seis años en Bilbao tras recibir el impacto de un pelotazo de goma en la cabeza en las inmediaciones del estadio del viejo San Mamés. Los agentes se enfrentan cada uno a penas de cuatro años de prisión bajo la acusación de homicidio con impudencia grave, en un juicio que se prolongará hasta el 9 de noviembre y en el que desfilarán más de un centenar de testigos, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La acusación la sustenta la abogada de la familia de la víctima, Jone Goirizelaia, mientras que la Fiscalía solicita la libre absolución, al considerar que no existió delito en la actuación de la Policía autonómica.

Cabacas resultó herido de gravedad el 5 de abril de 2012 por la noche en una carga policial que realizó la Ertzaintza con motivo de los incidentes que se produjeron en Bilbao después del partido entre el equipo rojiblanco y el Schalke 04 en el viejo San Mamés. El joven falleció cuatro días después en el Hospital de Basurto.

El primer día del juicio declararán los seis encausados y, al día siguiente, comenzarán a desfilar los testigos a lo largo de once días, entre ellos numerosos ertzainas. Ya el 8 de noviembre, comenzará la prueba pericial.

Entre otros, está previsto que presten testimonio ocho agentes de la Policía Nacional, Cuerpo al que se encargó en febrero de 2016 la reconstrucción de los hechos ocurridos en un callejón de la calle María Díaz de Haro de Bilbao y que desembocaron en el impacto de una pelota de goma lanzada por un ertzaina que alcanzó en la cabeza del aficionado del Athletic y provocó su muerte. En la última jornada del juicio, fijada para el 9 de noviembre, se procederá a la lectura de las conclusiones y los informes de las partes.

Los seis ertzainas que se sentarán en el banquillo de los acusados, tres de ellos mandos intermedios, participaron en el dispositivo policial del 5 de abril de 2012 que se estableció con motivo del partido que había sido calificado de alto riesgo.

Los agentes están acusados de homicidio con imprudencia grave, aunque la Fiscalía considera que no existe delito en la actuación de la Policía autonómica vasca y solicita la libre absolución de los seis procesados.

El ministerio público estima que no ha podido determinarse quién efectuó el disparo de pelota de goma que impactó en Iñigo Cabacas, causándole "un traumatismo craneoencefálico que provocó su fallecimiento". Asimismo, recuerda que, tras realizar las diligencias oportunas, no se ha podido tampoco establecer quién ordenó efectuar la carga policial.

HOMICIDIO IMPRUDENTE

Por tanto, ejercerá la acusación en el juicio la representante legal de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia, que considera a los seis acusados culpables de homicidio imprudente, y pide para cada uno de ellos penas de cuatro años de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión.

La acusación particular destaca, en su escrito, que los disparos se realizaron "en condiciones que infringen los más elementales principios básicos de actuación". Además, asegura que "no consta que fuera necesaria" la utilización de disparos con pelota de goma y subraya que la distancia a la que se realizó los lanzamientos "era mortal de necesidad" si se alcanzaba al cráneo, como sucedió en el caso de Cabacas. También subraya que la munición empleada por los agentes impide que el tirador controle "las partes vitales" que va a alcanzar.

La juez titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, Ana Torres, dictó la apertura de juicio oral el 31 de marzo de 2016 contra tres mandos intermedios de la Ertzaintza y sobreseyó las actuaciones abiertas contra otros tres ertzainas de base.

Posteriormente, la Audiencia Provincial acordó que estos tres agentes, que habían realizado disparos de pelota de goma, también fueran juzgados, al estimar que era "precipitado" sobreer la causa respecto a los tres agentes que pudieron realizar disparos de pelotas de goma.

SIN AUTOR

En su auto, la magistrada instructora consideró que, si bien era "absolutamente imposible" determinar "quién fue el autor material del fatal disparo" que acabó con la vida de Iñigo Cabacas en un callejón de la calle María Díaz de Haro, los tres mandos acusados "ordenaron directamente disparar o bien, siendo el mando superior, permitieron que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación".

Asimismo, sostenía que se infringieron las "normas elementales de prudencia profesional", ya que la distancia, desde el punto de disparo de los agentes y las personas, era "inadecuada, siendo la suficiente para causar letales resultados". También argumentó que, al efectuar disparos con pelotas de goma, se ponía "necesariamente en riesgo la seguridad de las personas congregadas en el lugar".

Por último, mantenía que, en el momento en que se produjo la carga de disparos con pelota, "no ocurrían circunstancias de grave riesgo que hicieran necesario el uso de pelotas".

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