Aprobadas las condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo de Extremadura

Piscina De Verano De Tarazona
AYTO. TARAZONA
Actualizado: viernes, 8 junio 2012 14:51

MÉRIDA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno extremeño ha regulado las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Extremadura, así como sus instalaciones y servicios, así como establecer el régimen de infracciones y sanciones.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este decreto, que tiene como objetivo "proteger la salud de la población ante los riesgos a los que se pueda exponer, derivados del uso de las piscinas de uso colectivo, estableciendo el régimen de vigilancia, control e inspección oficial".

Con este objetivo, el decreto establece una serie de principios de actuación que "constituyen un marco global, al que habrán de ajustarse todos los procedimientos y actuaciones que en materia de piscinas de uso colectivo se desarrollen".

Unos principios que pasan por "fomentar el análisis de riesgo como proceso fundamental para la gestión sanitaria de las piscinas de uso colectivo, e impulsar el ejercicio de las competencias de los responsables de las piscinas de uso colectivo", explica el Gobierno extremeño en nota de prensa.

También se pretende "promover la información al público", entendiéndose como medio de respuesta a sus necesidades y como herramienta para la participación en la protección de su salud, así como orientar el régimen de autorizaciones

Así, destaca que la regulación será aplicable a todas las piscinas de uso colectivo de Extremadura, independientemente de la naturaleza, física o jurídica, de su titular o responsable, de su carácter público o privado o de la ausencia o no de ánimo de lucro en su explotación.

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las piscinas unifamiliares; las de las comunidades de vecinos o comunidades de propietarios en las que la superficie de la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a 250 metros cuadrados, entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes; las de aguas termales o mineromedicinales; y las aguas de baño, que se regularán por la normativa vigente.