Bares, restaurantes y locales de juegos y apuestas podrán cerrar a la 01,00 horas desde la noche del viernes al sábado

Varias personas en una terraza del bar
Varias personas en una terraza del bar - Tamara Rozas / Europa Press - Europa Press
Actualizado: miércoles, 19 mayo 2021 17:11

   MÉRIDA, 19 May. (EUROPA PRESS) -

   Los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas en Extremadura podrán cerrar a la 01,00 horas desde la noche de este viernes al sábado, aunque tendrán que dejar de recibir nuevos clientes desde las 00,00 horas.

   Así se recoge en una resolución del vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, publicada en un suplemento del Diario Oficial de Extremadura (DOE) de este miércoles.

   Dicha resolución, recogida por Europa Press, recuerda que, con fecha 7 de mayo, fue adoptado el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en Extremadura.

   En el mismo se establecía, con carácter adicional, durante catorce días, a contar desde el 9 de mayo, la fijación de las 00,00 horas como hora de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, en lugar de la 01,00 horas, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.

   Esta medida también fue instaurada, por asimilación, para los establecimientos de juegos y apuestas- salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo 'A' y salones de juego o de máquinas de tipo 'B'-.

   La citada medida fue incorporada con la finalidad de que aquellas actividades que comportaran un mayor riesgo de transmisión de la Covid-19 fueran retornando a su horario habitual de forma paulatina y proporcional, tras la finalización del estado de alarma, en función de la evolución de la situación epidemiológica.

   En el referido acuerdo se ponía de manifiesto, asimismo, que esta medida, al igual que el resto de las contempladas para el nivel de alerta sanitaria 1, serían sometidas a una evaluación periódica para determinar su alzamiento, modulación o prolongación en el tiempo.

   De este modo, con fecha 17 de mayo, fue emitido un informe por la Dirección General de Salud Pública en el que se refiere que Extremadura se mantiene en un nivel de alerta sanitaria 1 con unos indicadores de incidencia de la Covid-19 y ocupación hospitalaria que ponen de manifiesto una tendencia a la "estabilización" y que, por tanto, permiten flexibilizar la medida antedicha.

   Por ello, y de conformidad con el informe señalado, se entiende "adecuado" dejar sin efecto la medida de cierre a las 00,00 horas de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados a partir del 21 de mayo tras haber estado vigente la medida durante un plazo de 14 días, período ordinario de incubación de la Covid-19, tras la ampliación del horario de la limitación de la movilidad nocturna desde el 7 de mayo a las 00,00 horas.

   De esta forma, desde la noche del viernes al sábado los citados establecimientos se someterán al horario de cierre establecido para ellos en el nivel de alerta sanitaria 1, que es a la 01,00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00,00 horas.

   Asimismo, la resolución publicada en el suplemento del DOE de este miércoles modifica el acuerdo de 5 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

   En este caso, se corrige un error advertido en un epígrafe en el que se había omitido la mención al protocolo del Consejo Superior de Deportes como instrumento que habría de regir los eventos deportivos profesionales.

   Asimismo, se suprime la referencia a las limitaciones de un máximo de dos ocupantes, excepto cuando se trate de convivientes, en los taxis y VTC, en todos los niveles de alerta sanitaria por tratarse de un servicio de transporte necesario.