Consejería de Agricultura modifica el procedimiento de solicitud de cambio de cultivo de superficies forestal agrícola

Actualizado: viernes, 6 marzo 2009 17:05

MÉRIDA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la modificación de la Orden de 11 de julio de 1986 por la que se regulaban los cambios de cultivo de superficie forestal a agrícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con el cambio, publicado hoy, se buscar mejorar el procedimiento que se seguía hasta ahora.

Según indicó la Junta en nota de prensa, la mayor rentabilidad en dinero de la explotación de varias especies agrícolas, tanto en secano como en regadío, ha originado un incremento "muy notable" en la petición de cambios de cultivo. Se trata, por lo tanto, de establecer una normativa que compatibilice el establecimiento de cultivos rentables con la existencia de las superficies forestales beneficiosas para todos.

La solicitud de cambio de cultivo, para la que no existe plazo límite, se dirigirá a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre otra documentación, será necesario entregar un estudio técnico-económico de la viabilidad de la transformación que se pretende, así como copia de los planos catastrales de las parcelas por las que se solicita el cambio de cultivo o copia del SIGPAC en el que se señale la superficie a transformar y los nuevos cultivos a implantar.

Será obligatorio, además, entregar un estudio simplificado o detallado de impacto ambiental, indicando la finalidad de las labores a realizar en el cambio de cultivo, y en caso de que la finca quede afectada por la Ley de Dehesa de Extremadura, deberá adjuntarse solicitud de copia de la declaración presentada en el Registro especial de Dehesas.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria remitirá a las autoridades competentes en materia de medio ambiente, el estudio de impacto ambiental aportado junto con la solicitud por el interesado, para que emitan sus preceptivos informes de impacto ambiental y de estado forestal de la parcela a transformar.