Consejo.- Aprobado un decreto sobre ordenación de enseñanzas iniciales de personas adultas en Extremadura

Europa Press Extremadura
Actualizado: viernes, 12 septiembre 2008 16:15

MÉRIDA 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Extremadura aprobó hoy el decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad es la adquisición inicial de los conocimientos y competencias básicas que posibiliten la participación en la vida social y política, el ejercicio de la ciudadanía activa y la competencia digital, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida. Podrán incorporarse a estas enseñanzas, dirigidas a personas que quieran adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y competencias básicas para su desarrollo personal y profesional, los que cumplan 18 años en el año en que comience el curso. Excepcionalmente, los mayores de 16 años que lo soliciten y tengan contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, podrán cursar estas enseñanzas. Este decreto será de aplicación a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a aquellas instituciones y entidades que sean autorizadas para ello.

Las enseñanzas iniciales comprenden el conjunto de enseñanzas regladas cuyo objetivo es proporcionar a las personas adultas conocimientos y competencias básicas previas a la Educación Secundaria Obligatoria que favorezcan su desarrollo personal, laboral y social y posibiliten su acceso y continuidad en la educación y formación. Se organizarán con una metodología flexible y abierta que favorezca la autonomía en el aprendizaje, de modo que respondan a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas. La evaluación de las enseñanzas iniciales de personas adultas será continua, personalizada e integradora, teniendo en cuenta las características de las personas a las que van dirigidas. Tendrán como objeto valorar los procesos de enseñanzas y aprendizaje para cada uno de los ámbitos en los que se organizan.

COMEDOR ESCOLAR

De igual modo, el Consejo autonómico aprobó también hoy el decreto por el que se regulan los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo de esta norma es regular los servicios complementarios de comedor escolar y aula matinal en los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria y educación especial.

En los servicios de comedor escolar y aula matinal que incluyan la manipulación, preparación y conservación de los alimentos, las instalaciones y personal deberán reunir las condiciones de seguridad, higiénicas y sanitarias establecidas en la normativa vigente. Se entiende por servicio de comedor escolar el suministro y/o la elaboración de la comida y su distribución, así como la atención educativa al alumnado durante el tiempo destinado a la misma y en los periodos inmediatamente anterior y posterior.

Los beneficiarios de este servicio tendrán derecho a recibir una dieta equilibrada y saludable; orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales; participar en actividades educativas y de ocio en los espacios intermedios entre las comidas y la actividad docente y/o formativa complementaria; y recibir la prestación gratuita del servicio, si procede.

Con respecto a las aulas matinales, se entiende por tales la apertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado durante el periodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las actividades lectivas.

Serán usuarios de este servicio educativo complementario el alumnado cuyos padres o madres o tutores legales tengan incompatibilidad entre su horario laboral y el horario escolar de sus hijos, teniendo prioridad las familias monoparentales y numerosas, por este orden. Asimismo, los alumnos con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad, a juicio del Consejo Escolar del centro. El alumnado usuario del aula matinal tendrá derecho a recibir orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales y participar en actividades educativas y de ocio.

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