Los horarios comerciales para la venta de productos básicos se flexibilizan desde este sábado para evitar aglomeraciones

Gasolinera Cepsa desde el exterior, donde pueden verse algunos vehículos repostando combustible
Gasolinera Cepsa desde el exterior, donde pueden verse algunos vehículos repostando combustible - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Extremadura
Actualizado: viernes, 20 marzo 2020 11:53

   MÉRIDA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Los horarios comerciales para la venta de productos básicos se flexibilizan, a partir de este sábado, 21 de marzo, con el objetivo de evitar aglomeraciones de ciudadanos a la hora de realizar sus compras.

   Así se recoge en el decreto ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen en Extremadura medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19, entra en vigor este sábado, día 21, tras su publicación este viernes en el Diario Oficial de la comunidad (DOE).

   Este decreto ley atiende, y viene a completar aquellas medidas que se han adoptado por el Gobierno central y que se han plasmado en distintas normativas, como el Real Decreto 463/2020, de 10 de marzo, el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, y el recientemente aprobado Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, entre otros paquetes de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud.

   De este modo, según publica este viernes el DOE y recoge Europa Press, el decreto ley extremeño en el contexto actual amplía las medidas con el objetivo de favorecer que las compras, mientras dure el estado de alarma, se realicen de forma espaciada en el tiempo, lo que "redundará en frenar el contagio".

   En virtud de lo publicado en el DOE, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, sólo y exclusivamente establecimientos y superficies comerciales de venta minorista para la venta de productos y servicios básicos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; así como productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos.

   También de prensa y papelería; de combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; y de alimentos para animales de compañía.

   A los efectos de este decreto ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar "claramente" los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.

   Además, los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos serán sancionados según lo previsto en el artículo 48 letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

   Finalmente, lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.

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