MÉRIDA 20 May. (EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes las órdenes por las que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los Planes Integrales sobre las Enfermedades Cardiovasculares y contra el Cáncer en la comunidad para el período 2012-2016.
El objetivo del Plan Integral sobre las Enfermedades Cardiovasculares (PIEC) será reducir la incidencia y la mortalidad de las enfermedades cardiovasculares en Extremadura como la primera causa de muerte y de altas hospitalarias, explica la Junta en nota de prensa.
Por su parte, el objetivo del Plan Integral contra el Cáncer (PICA) será reducir la incidencia y la morbi-mortalidad atribuible al cáncer en la región y mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familias y cuidadores.
Para ello, en ambos planes se sentarán las bases que permitan desarrollar un abordaje integral y de calidad en los aspectos de promoción de la salud, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social, sistemas de información, formación e investigación, en el ámbito del cáncer y de las patologías cardiovasculares más relevantes en la región.
Por lo tanto, los principios rectores de estos planes serán la atención integral del cáncer y de las enfermedades cardiovasculares de mayor relevancia, reducción de inquietudes y mejora de la información, efectividad y eficiencia en las intervenciones, coordinación entre los distintos niveles de atención sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura, adecuación de los servicios a las necesidades de la población y satisfacción de los usuarios.
Los destinatarios, tanto del PIEC como del PICA, son toda la población extremeña junto con las instituciones, entidades y profesionales que conforman el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de forma particular el Servicio Extremeño de Salud (SES), como organismo autónomo que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios.
El seguimiento y evaluación de los mismos serán realizados por la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, a través del Servicio de Planificación y Coordinación sanitaria, adscrito a ella, de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios que los planes integrales establezcan.