La Junta aprueba un decreto para flexibilizar el acceso a las ayudas del Gobierno a pymes y empresas por la Covid

El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, Rafael España, en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno autonómico
El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, Rafael España, en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno autonómico - JUNTA DE EXTREMADURA
Actualizado: miércoles, 22 septiembre 2021 12:29

   MÉRIDA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto ley (el 7/2021) mediante el que se modifican los decretos ley 5/2021 y 6/2021, primera y segunda convocatoria, respectivamente, de las ayudas extraordinarias puestas en marcha por el Gobierno central como apoyo a la solvencia empresarial --con una dotación de 106,5 millones de euros para la región--, y en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

   Con esta modificación, el Ejecutivo autonómico flexibiliza el acceso a dichas ayudas, que seguirán tramitándose de forma telemática, y para las que se amplía el plazo de presentaciones de solicitudes, que será de 30 días naturales a partir de la publicación en los próximos días del decreto ley 7/2021 en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

   Así, esta modificación está motivada por la publicación del real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, ya que por medio de la disposición final tercera se lleva a cabo, a su vez, la modificación del apartado 3 del artículo 1 del real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, por el que se regulaban las ayudas del Gobierno de España.

   De este modo, con la modificación introducida por la Junta a partir de ahora podrán optar a las ayudas los solicitantes que en la declaración de IRPF, de Impuesto de Sociedades o de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo cuando concurran una serie de circunstancias excepcionales que ahora se aclaran y que hubieran provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o bien un aumento del volumen de gastos durante 2019.

   Serían tales como las catástrofes naturales, daños graves en instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularización y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

   De esta forma, se abre conceptualmente de forma más específica el campo de actuación para poder optar a las ayudas, según ha desgranado en rueda de prensa este miércoles en Mérida tras el Consejo de Gobierno de la Junta el consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España.

   En cualquier de los casos, las empresas y de acuerdo al marco temporal de la UE deberán acreditar estas pérdidas respecto a los resultados de los años 2017 y 2018 para evitar ser consideradas por la Unión Europea empresas en crisis.

   También, como novedad podrán optar a estas ayudas empresas que hayan sido creadas en 2019, tengan o no tengan, acrediten o no acrediten pérdidas en dicho ejercicio, cuando hasta la normativa anterior no podían salvo acreditación de circunstancias excepcionales pero no estaba definido el campo de actuación.

   En cualquiera de los casos y como condición primordial de todo, y sin que haya cambiado esto respecto a la normativa anterior, las empresas para poder tener acceso a las ayudas deben haber tenido en 2020 respecto a 2019 una bajada en el volumen de operaciones de más de un 30 por ciento, o bien haber aplicado al régimen de estimación objetiva en el impuesto del IRPF en los ejercicios 2019 ó 2020.

   Lo que no se modifican son las cuantías de ayudas establecidas en los decretos iniciales, en concreto, estimación objetiva hasta 3.000 euros y el resto de ayudas desde 4.000 hasta 200.000 euros.

COSTES FIJOS

   También, los autónomos y empresas van a poder destinar estas ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y a otros acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos (que no estuvieran satisfechos bien por otras subvenciones, por otras ayudas o por otros ingresos) incluidas las pérdidas contables que anteriormente no se incluían.

   En estos costes fijos se encuentran la justificación de alquileres, los recibos del agua, el gas, el teléfono o incluso nóminas, ha explicado Rafael España.

   Otra modificación del decreto aprobado este miércoles por el Ejecutivo extremeño es que dichos costes se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan - al igual que lo estipulado en decretos anteriores-- de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

   Así, se amplía en cuatro meses el ámbito temporal cubierto para las ayudas directas para autónomos y empresas (anteriormente era hasta el 31 de mayo y ahora se amplían hasta el 30 de septiembre de este año), y de acuerdo con las definiciones recogidas en el marco temporal de la UE relativo a las medidas de ayuda estatales dirigidas a respaldar el ámbito de la economía ante la pandemia de la Covid-19.

BENEFICIARIAS

   Asimismo, sobre las empresas beneficiarias del decreto 5/2021, que está resuelto en su totalidad a expensas de subsanación de documentación de algunos expedientes, el consejero ha explicado que podrán ser nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando en su momento no obtuviesen el máximo permitido en aquel momento, si justifican gastos fijos incurridos por la cuantía restante máxima de entonces a ahora (con el límite máximo de 100.000 euros).

   También, en cuanto a las 522 empresas que han solicitado ayudas dentro de la segunda convocatoria, ante las modificaciones introducidas ahora por la Junta, el plazo de apertura de la convocatoria se amplía, y "sólo valdrá la última solicitud que se introduzca en el programa".

   "Si alguna de estas empresas con estas nuevas cuestiones entendiera que puede incrementar el gasto elegible tan sólo tendrá que revisar su solicitud y hacer una nueva y quedará automáticamente sin efecto la primera solicitud cursada", ha explicado Rafael España.

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