El TSJEx confirma la condena de 17 años para la mujer de Almendralejo que golpeó a su bebé y le produjo la muerte

Actualizado: martes, 9 octubre 2012 20:56

CÁCERES, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia que condena a una vecina de Almendralejo (Badajoz) a una pena de 17 años de prisión, tras propiciar a su bebé recién nacido un "fuerte golpe en la cabeza" que le produjo la muerte tras sufrir un "traumatismo craneoencefálico".

En concreto, el alto tribunal extremeño desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusada, Margarita G.P, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, confirmándose la misma en su totalidad, con declaración de costas de oficio.

El fallo de la sentencia, recogida por Europa Press, indica que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que el TSJEx corrobora en su totalidad, recoge como hechos probados que la acusada, de 32 años, se encontraba embarazada de ocho meses y dio a luz a un bebé "vivo" el 3 de enero de 2008, en la cama de su domicilio, "sin ningún tipo de asistencia facultativa o cualquier otro tipo, y sin que durante el tiempo que duró el embarazo acudiera a control facultativo alguno".

Así, la acusada, instantes después del parto, valiéndose de un "objeto contundente", "propinó al recién nacido un fuerte golpe en la cabeza". "La acusada cubrió, bien la cabeza del niño, bien el objeto contundente con el que le golpeó, con algún tipo de amortiguador, que no ha quedado determinado", añade.

La muerte del bebé fue consecuencia de l traumatismo, "provocado por el fuerte golpe en la cabeza", según recoge la sentencia, que añade que la acusada "nunca quiso tener a su hijo"

La sentencia del TSJEx detalla que "es cierto" que no se dispone de prueba de cargo directa para imputar a la acusada de la autoría de los hechos, y en su consecuencia su culpabilidad, pero sin embargo añade que "los indicios son múltiples y relevantes".

Así, hace alusión al reconocimiento, por parte de la propia acusada, de que en el momento del parto "estaba ella sola", así como que fue la que "cortó el cordón umbilical, y que el niño ni lloraba ni movía la cabeza, y que no se le cayó teniéndolo a su lado".

Del mismo modo, recoge como indicios que "el niño murió inmediatamente después del parto" y el "traumatismo craneoencefálico que tenía el niño", así como que cuando los facultativos llegaron, la madre "esta consciente, como afirmó en el acto del juicio un enfermero".

En este sentido, recoge que los indicios referidos "son más que suficientes para integrar una prueba indiciaria contundente, que reúne los requisitos antes referidos, para acreditar que solo la madre pudo ser la autora de los hechos, al encontrarse sola al tiempo del fallecimiento del niño".

Por tanto, la sentencia reconoce a la acusada como la "autora del golpe que le produjo el traumatismo craneoencefálico, al no facilitar argumentos creíbles para poder afirmar otra cosa".