La Audiencia de Ourense rechaza la recusación del juez Piña al no ver pérdida de imparcialidad

Actualizado: jueves, 9 julio 2015 2:51

Volverá a su juzgado el caso Bedoya, en el que están imputados los ediles que participaron en la junta de gobierno que adjudicó las obras

OURENSE, 10 jul (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha rechazado apartar del caso de las obras de la calle Bedoya al juez Antonio Piña, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, porque no ve pérdida de imparcialidad ni en su posible amistad íntima con un candidato del grupo político denunciante, ni enemistad manifiesta hacia los políticos que lo recusaron.

El auto que resuelve desestimar la recusación detalla que no concurre la causa alegada por el exregidor de Ourense Francisco Rodríguez y la edila de Urbanismo, Áurea Soto, en su petición de recusación presentada a finales de marzo de 2014.

Según la Audiencia Provincial, el juez Piña debe continuar con el asunto "en el estado procesal en el que se halle", por lo que el Juzgado de Instrucción número 2, del que es titular, seguirá con las indagaciones judiciales por la adjudicación de la obras de la calle Bedoya, aprobadas por la junta de Gobierno local de 2008 con un procedimiento negociado y sin publicidad.

Hasta ahora, tras la denuncia presentada por Democracia Ourensana (DO), el Juzgado de Instrucción número 1 se hizo cargo de las declaraciones, como imputados, de todos los integrantes de aquella junta de Gobierno local, de los tres empresarios que concurrieron al procedimiento y del que era asesor jurídico y jefe de Infraestructuras, que ya había fijado el juez antes de la petición de su recusación.

"PRETENDIDA AMISTAD"

El auto que rechaza la recusación "no es susceptible de recurso alguno", según la Audiencia Provincial, que analiza en seis folios los argumentos de Rodríguez y Soto en varios escritos, y alude a la "posible pérdida de imparcialidad" del juez Piña para explicar que "objetivamente no hay dato alguno para crear una sospecha mínimamente razonable" de que la relación previa con un integrante de la lista de DO, interfiera en la actuación del juez.

Sobre su "pretendida amistad" con A.O., de la lista de DO, aún cuando fuese íntima, la magistrada responsable del auto indica que la denuncia presentada por esta formación política "es una declaración de conocer que se supone a quien la presenta, no a cualquiera de los miembros de la asociación que la presenta". Además, indica que la intervención del denunciante, el edil de DO Gonzalo Pérez Jácome "en el proceso penal es inexistente, al no estar personado en el procedimiento", pues sólo denunció.

Sobre la enemistad manifiesta, que según Rodríguez y Soto existía por parte del juez Piña, el auto indica que "orilla fuera del estricto ámbito jurisdiccional", pues se refieren al anuncio del propio juez, en medios de comunicación, de que iniciaría acciones y tildó de injuriosas las manifestaciones de los recusadores. Esa supuesta enemistad manifiesta no está fundamentada para la Audiencia Provincial.