La Audiencia de Pontevedra anula una cláusula de vencimiento anticipado

Actualizado: martes, 3 noviembre 2015 15:53

Es la primera resolución que emite para unificación de criterios del tribunal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

   PONTEVEDRA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado "por abusiva" la cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato entre una entidad bancaria y un consumidor y ordena el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria incoado con fundamento en dicha cláusula.

   Así lo ha informado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación a un auto de la Audiencia de Pontevedra con fecha 30 de octubre en relación a un procedimiento procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Tui relativo a una ejecución hipotecaria de NCG Banco.

   En su resolución, la Audiencia declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se recogía en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de reclamar el total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de una sola cuota o plazo de principal o intereses.

   El ponente de la resolución, el magistrado Manuel Almenar Belenguer concluye que se trata de una cláusula que "no ha sido negociada individualmente", sino "impuesta" por la entidad financiera sin que el consumidor haya podido influir en su contenido.

   Según explica el TSXG, la jurisprudencia "ha reconocido la validez de esta cláusula siempre que concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial", como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.

   Además, señala que esta doctrina fue reiterada en la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, en el denominado 'caso Aziz', que condicionó la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo a que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y a que esa facultad esté prevista para los casos en los que el incumplimiento tenga carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

DAR POR VENCIDO EL PRÉSTAMO

   La Sala ha examinado la cláusula de la escritura por la que se reconoce al banco la posibilidad de dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda.

   Además, considera que, si bien el pago de las cuotas "es una obligación esencial del deudor", lo cierto es que, en este caso, el vencimiento anticipado "no está previsto exclusivamente para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo", sino que "es suficiente la falta de pago de un solo plazo, incluso parcial, para desencadenar la obligación del pago del total".

   En consecuencia, la Sala concluye que la cláusula estudiada "impone al consumidor prestatario, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada", señala el TSXG en relación al fallo judicial, en relación con la entidad del incumplimiento, "que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado, por lo que debe ser declarada abusiva y, por tanto, nula".

   "Aún reconociendo que estamos ante una cuestión discutida y llena de matices, la Sala considera que la ponderada valoración crítica de los razonamientos expuestos conduce a estimar que, al menos en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado forma parte de la causa de pedir y constituye presupuesto, y, en consecuencia, fundamento de la ejecución, a modo de condición de procedibilidad impropia, por lo que la declaración de nulidad determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria", argumenta el magistrado en la resolución.

SOBRESEIMIENTO

   De este modo, al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y ser dicha cláusula fundamento de la ejecución, la consecuencia es que se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

   El TSXG destaca que la "trascendencia de esta resolución" radica en que, por tratarse de un pleno jurisdiccional, "establece el criterio a seguir por las distintas secciones de la Audiencia Provincial" e implica que, de oficio, "los jueces puedan proceder a examinar y, en su caso, declarar la nulidad de todas las cláusulas de vencimiento anticipado como la estudiada", y, por ende, el sobreseimiento y archivo de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se funden en tales cláusulas.

   Además, el TSXG subraya que ésta es la primera resolución que se dicta en la Audiencia Provincial de Pontevedra para "unificación de criterios" del Tribunal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.