El Banco Gallego no pagará remuneración por las preferentes ni intereses de las subordinadas en 2012

CAIXANOVA , BANCO GALLEGO , SANTANDER , BANESTO
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 1 junio 2012 19:22

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Banco Gallego no pagará este año el interés de las obligaciones subordinadas especiales colocadas en 2006 ni la remuneración por las preferentes --en ambos casos sometidas a colocación privada entre inversores institucionales-- debido a las pérdidas registradas en el ejercicio 2011, que son de 24,5 millones en la cuenta individual y 29,8 millones en la consolidada.

Así lo ha comunicado la entidad en sendas notas remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en las que se remite a las condiciones establecidas en las notas de valores con las que se colocaron estas participaciones.

El Banco Gallego apunta que la nota de valores de la emisión de obligaciones subordinadas dispone que el pago de los cupones en la fecha prevista por parte del emisor --el banco-- estará condicionado a que no presente pérdidas en su cuenta de resultados individual de su último ejercicio auditado, en este caso, el de 2011. "En caso contrario, el emisor tiene la potestad de diferir el pago de los cupones que correspondan al año posterior a la fecha a la que se refiera dicha cuenta de resultados", añade.

Así, indica que la entidad ha acordado, a la vista de las pérdidas de 2011, "diferir el pago del cupón" que estaba previsto para el 30 de julio de 2012, "así como las sucesivas fechas de pago, hasta restituir la situación cuando la cuenta de resultados presente resultados positivos". En ese momento, aclara, abonará los cupones pendientes en la primera fecha de pago.

En cuanto a las preferentes, las notas de valores también condicionan el pago de la remuneración a "la existencia de beneficio distribuible suficiente". Dadas las pérdidas de 2011, continúa, las circunstancias "determinan que no se pueda satisfacer a los tenedores de las participaciones preferentes" de las series 1 y 2 --también de 2006-- la remuneración preferente no acumulativa que debería ser abonada el 30 de julio.