Condenan al Sergas por no detectar una alteración genética en el embarazo

Actualizado: viernes, 23 octubre 2015 11:58

OURENSE, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 400.000 euros a una familia de Ourense por una mala praxis en la detección de una alternación genética del feto, que "privó a los padres" de interrumpir el embarazo.

   De ello ha informado en un comunicado el abogado del Defensor del Paciente, Cipriano Castreje, quien ha explicado que, en noviembre de 2006, un laboratorio externo al Sergas emitió un informe de la amniocentesis diagnóstica que se le realizó al feto en el segundo trimestre de gestación, en el que no se detectó la "anomalía cromosómica" que dio lugar al retraso mental severo.

   "El embarazo siguió su curso normal y fruto del mismo nació el niño, S.G.X., en el Hospital Universitario de Ourense en el año 2007", ha indicado el letrado, que ha señalado que, "a los pocos meses y tras el esfuerzo de los padres, el menor es visto en Santiago por neuropediatras que le detectan un retraso mental severo". Según ha indicado, en Ourense "negaban tal circunstancia" y "señalaban que el niño ya evolucionaría".

   Asimismo, Castreje ha destacado que la sentencia "es firme" y señala que en estos supuestos de "mala praxis" por "no detección de anomalías cromosómitas" se indemniza "el daño moral a los padres y al niño por la alteración sustancial de su vida en todos los aspectos que genera nacer con un retraso mental severo".

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