Los diputados gallegos tienen hasta el 3 de diciembre para cubrir el formulario de sus bienes patrimoniales

Xunta De Portavoces Del Parlamento Gallego
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 22 octubre 2011 19:50

La declaración es voluntaria, si bien los parlamentarios tienen obligación de presentarla en cerrado cuando reciben sus credenciales

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los diputados del Parlamento de Galicia tienen de plazo hasta las 13.00 horas del próximo 3 de diciembre para cubrir el formulario por el que se darán a conocer bienes de sus señorías, en virtud del acuerdo de la Mesa de la Cámara, por el que se aprobó publicar la declaración patrimonial de los integrantes del hemiciclo.

Así, según recoge el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, consultado por Europa Press, la actualización de bienes y rentas podrá llevarse a cabo en cualquier momento después de que se produzca un cambio en su contenido, y mediante su presentación en el Registro de la Cámara.

Del mismo modo, el acuerdo indica que los nuevos diputados del Parlamento podrán presentar el modelo de declaración de bienes y rentas a partir del momento de presentación de su credencial en el Registro General.

La declaración es voluntaria y se entiende sin prejuicio de la obligación de presentar la declaración de bienes exigida en el artículo 6.7 de la Ley de elecciones al Parlamento de Galcia y en el artículo 15 del Reglamento del Parlamento, los conocidos como 'sobres' que están salvaguardados en la Comisión do Estatuto do Deputado, la única que es a puerta cerrada en el Pazo do Hórreo.

La Mesa del Parlamento --órgano rector de la Cámara en el que están representados todos los grupos del hemiciclo-- aprobó en la reunión del pasado martes el formulario, que fue definitivamente aprobado el jueves.

En el apartado de datos personales del formulario, esta declaración de bienes y rentas obliga a constatar, entre otras cuestiones, el nombre y apellidos del parlamentario, su estado civil, el régimen económico matrimonial, la fecha de elección como diputado, la fecha de presentación de la credencial en la Cámara y la circunscripción por la que fue elegido.

A continuación, certifica las rentas percibidas y la cantidad pagada por IRPF. En el apartado de bienes patrimoniales insta a diferenciar entre los inmuebles de naturaleza urbana, los de naturaleza rústica y los propiedades de una sociedad, comunidad o entidad que no cotiza en Bolsa y de la que el declarante tiene acciones o participaciones.

CUENTAS BANCARIAS

Igualmente, los diputados deben hacer constar el saldo de todos sus depósitos en cuentas bancarias, así como otros bienes o derechos --deuda pública, obligaciones, bonos, certificados de depósitos o acciones y participaciones en todo tipo de sociedades, entre otros--, y aclarar si poseen vehículos, embarcaciones o aeronaves.

Por último, tendrán que declarar los préstamos (con la descripción y acreedor) a los que estén vinculados y dispondrán de un apartado de observaciones para ampliar la información que consideren oportuna.