Las farmacias podrán llevar medicamentos a domicilio o vender productos sanitarios sin receta por internet

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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 28 diciembre 2017 20:13

   La ley de ordenación farmacéutica, que actualizará la de 1999, introduce la convocatoria de un concurso previo de traslados de boticas

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La nueva ley gallega de ordenación farmacéutica, que actualizará la del año 1999 y que la Xunta prevé que entre en vigor en 2018, introduce un nuevo modelo para agilizar la adjudicación de boticas y activar los traslados por concurso público, además de introducir otras novedades como la entrega de fármacos a domicilio --a personas con patologías crónicas, por ejemplo-- o la posibilidad de la venta por internet de productos sanitarios que no necesiten de receta médica.

   Al término del Consello de la Xunta, el presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, ha explicado algunos de los detalles de esta ley que ahora se someterá "a debate" y que, según ha remarcado el jefe del Ejecutivo, establece procedimientos de autorización y adjudicación más ágiles.

   Como principal novedad, se introduce la convocatoria de un concurso público previo de traslados a las oficinas vacantes al que solo podrán concurrir farmacéuticos titulares o cotitulares de una farmacia establecida en Galicia.

   Con posterioridad, la Xunta convocará otro concurso público para la provisión de las farmacias vacantes resultantes del concurso de traslado, que englobará tanto las nuevas oficinas ofertadas en el nuevo mapa farmacéutico de Galicia como las que queden libres por traslado de la persona titular.

   A este procedimiento podrán concurrir los farmacéuticos que no sean titulares ni cotitulares de farmacias establecidas dentro o fuera de Galicia, ni la hayan transmitido en los últimos diez años anteriores a la fecha de la convocatoria.

   Eso sí, para evitar que zonas queden sin servicio, Feijóo ha explicado que se incorpora la posibilidad de limitar los traslados cuando se aprecie que, en el caso de ser autorizados, se produzca un detrimento grave del servicio en la zona, y especialmente en los núcleos en los que solo exista la botica establecida.

EL PERIODO MÍNIMO PARA UN TRASPASO SE ELEVA

   En el ámbito administrativo también hay otras novedades, ya que se incluye la posibilidad de exigir la constitución de garantías para asegurar la continuidad en el procedimiento de instalación de farmacias. Y se eleva el periodo mínimo para poder transmitir las farmacias cuya titularidad se adquiera por concurso público, que pasa de tres a 15 años.

   Asimismo, desaparece la caducidad de las autorizaciones administrativas al cumplir los titulares los 70 años.

   En materia de boticas anexas, destaca la incorporación de que, en el trámite de planificación de la autorización de nuevas oficinas, la Consellería de Sanidade prevea la instalación de una botica anexa vinculada a la nueva farmacia en aquellas zonas de difícil accesibilidad o en aquellos casos en los que el cierre de una farmacia deje sin atención una zona.

INTERNET Y PROHIBICIONES DE VENTA

   En lo que respecta a la atención farmacéutica prestada en las farmacias, se recogen nuevas modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios, como es el caso de la venta por internet, siempre que no sea necesaria receta.

   Y es que Feijóo ha recordado que es ilegal vender medicamentos sujetos a prescripción médica por internet, pero sí se pueden comercializar productos sanitarios o fármacos sin receta. Para adaptar la legislación gallega a esta realidad, la nueva ley recogerá las novedades introducidas por el real decreto estatal del año 2013.

   Fuera del ámbito 'online' y para garantizar la "máxima seguridad" de los consumidores, se prohíben expresamente "malas prácticas" como la venta en farmacias de productos que no sean propios de este canal --preguntado por los productos homeopáticos, Feijóo ha indicado que se podrán vender si tienen registro sanitario--.

   También se prohíben actividades comerciales por parte de sociedades mercantiles o estructuras de negocio con personalidad jurídica distinta del titular de la farmacia. Asimismo, quedará prohibido subarrendar o ceder a terceras personas espacios para el desarrollo de cualquier, incluso cuando estas tengan relación con el ámbito sanitario.

A DOMICILIO

   También se incluye la posibilidad, "de forma excepcional y cuando se cumplan determinados requisitos", de que la atención farmacéutica pueda ser prestada a domicilio para dar cobertura a las personas con patologías crónicas y pérdida de autonomía funcional.

   También se considera la obligación de la presencia física del titular o, si es el caso, del cotitular, gerente o persona sustituta, en la farmacia de forma habitual durante el horario de atención al público.

   El texto también actualiza el régimen sancionador e incorpora el régimen de reforma de los locales, y se prevé la revocación de la autorización de aquellas oficinas de farmacia en las que se verifique el incumplimiento de la obligación de dispensación de medicamentos solicitados por los usuarios --por ejemplo, si de forma "sistemática" no hay determinados fármacos o hay que esperar a su llegada--.

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