La Junta Electoral Provincial confirma una multa al alcalde de Vigo por tres "inauguraciones encubiertas" en campaña

O alcalde de Vigo, Abel Caballero, na rolda de prensa deste luns
O alcalde de Vigo, Abel Caballero, na rolda de prensa deste luns - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 17 julio 2019 17:44

   No obstante, anula un cuarto acto que había sido sancionado por la Junta de Zona y rebaja la cuantía de 3.000 a 2.250 euros

   VIGO, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Junta Electoral Provincial de Pontevedra ha confirmado una resolución dictada por la Junta de Zona de Vigo en la que se expone que el alcalde de esta ciudad, Abel Caballero, realizó tres "inauguraciones encubiertas" durante la campaña de los comicios municipales del 26 de mayo.

   Sin embargo, la resolución del ente provincial con fecha a 17 de julio, recogida por Europa Press, decide estimar parcialmente un recurso presentado por el regidor y rebajar la sanción de 3.000 a 2.250 euros.

   Todo ello se remonta a cuatro denuncias presentadas por la candidatura del Partido Popular los días 23 y 26 de mayo ante la Junta Electoral de Zona. En ella, la formación calificaba como "inauguración encubierta" diversos actos públicos a los que Abel Caballero había acudido en compañía de miembros de la candidatura socialista.

   Así, la resolución de la Junta Electoral de Vigo enumeraba que los hechos objeto de la sanción, y que "constituían inauguraciones encubiertas", eran un total de cuatro: una visita al tranvía de época instalado en la avenida Castelao el día 19 de mayo; una valoración ante los medios sobre las obras de la 'Senda Verde' el 22 de mayo; una visita a Plaza América el 23, un día después de su apertura al público; y otra al ascensor instalado entre las calles Pizarro y Fernando el Católico el día 24.

   Ante ello y la consiguiente multa de 3.000 euros, el regidor presentó un recurso en el que alegaba que el cuarto de los actos --la visita al ascensor-- "no había sido objeto de denuncia". Y es que la Junta Electoral de Zona tan solo había trasladado a Caballero tres del total de las cuatro denuncias, lo que el órgano provincial lo considera "una infracción de su derecho a ser notificado".

"COMPROMETEN LA NEUTRALIDAD" DE LAS INSTITUCIONES

   No obstante, la Junta Electoral de Pontevedra decide desestimar el resto de alegaciones presentadas por el alcalde y afirma que los otros tres actos "suponen una infracción" del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

   Dicho precepto legal prohíbe cualquier acto "organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones" a los logros obtenidos durante el mandato y la "inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos".

   El órgano provincial considera en su resolución que la visita al tranvía el 19 de mayo, a la 'Senda Verde' el 22 y a Plaza América el 23 fueron hechas de forma "ajena a la función meramente técnica" y con "declaraciones que ensalzan o difunden lo que se presenta como éxitos o logros" durante la campaña. Todo ello, continúa la junta, "comprometen la neutralidad exigible a las instituciones públicas".

   A pesar de que Caballero alegó que estos actos no habían sido "en la condición de alcalde", sino "como persona física particular o como candidato de una formación", la Junta Electoral Provincial cree que este extremo "carece de poder de convicción".

"UNA SUERTE DE INAUGURACIÓN NO OFICIAL"

   "No se trata solo de la presencia del candidato en un determinado lugar, sino que el contexto en el que se desarrollaron las visitas --con presencia de varios miembros de la corporación y de la candidatura electoral, acompañadas de declaraciones sobre los logros de la gestión municipal y la propia presentación del acto (...)-- generan la inevitable asociación, en un lector medianamente informado, entre la persona física, su inescindible condición de cargo público, y la campaña de logros", expone la junta pontevedresa, que además expresa que los tres eventos mencionados "generaban la convicción de que lo que se estaba publicitando era una suerte de inauguración no oficial de las obras".

   Así las cosas, la resolución del ente provincial, además de confirmar que tres de los cuatro actos denunciados por el PP infringen la ley electoral, rebaja de 3.000 a 2.250 euros la multa de la Junta de la Zona de Vigo debido a que el cuarto acto fue expulsado del proceso. Contra esta decisión todavía cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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