Los profesores interinos cobrarán julio y agosto cuando trabajen, al menos, cinco meses y medio durante el año académico

Actualizado: martes, 11 julio 2006 16:55

Educación firma con CC OO, ANPE y CSI-CSIF una adenda al acuerdo de 1995 para mejorar las condiciones laborales del colectivo

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los profesores interinos comenzarán a percibir los meses de julio y agosto siempre que trabajen, por lo menos, cinco meses y medio durante el año académico, según recoge el capítulo de derechos retributivos del colectivo que incorpora la adenda firmada hoy por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria con los sindicatos CC OO, ANPE y CSI-CSIF.

Este derecho se aplicará gradualmente en los cursos académicos 2006-07 y 2007-08. Así, el profesorado sustituto que preste servicios durante, al menos, cinco meses y medio en el curso académico 2006-07 tendrá derecho a que se le efectúa un nombramiento por el mes de agosto, deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.

Este derecho se ampliará en el curso académico 2007-08 al mes de julio, teniendo en este caso el profesorado sustituto, derecho a un nombramiento por los meses de julio y agosto, deducidos los días abonados por vacaciones no gozadas.

El documento suscrito hoy representa una adenda al acuerdo de 1995 e introduce diferentes mejoras que benefician, según Educación, a un colectivo integrado por unos 5.000 docentes.

REDUCIR PRECARIEDAD

La adenda recoge también el compromiso expreso de reducir la precariedad en el empleo en la función pública docente gallega, estableciéndose el objetivo de que el número de interinos que imparte docencia no universitaria sea en torno al 5% de los cuadros de personal, frente al 11% actual.

Este compromiso se alcanza en el marco de la regulación recogida en una disposición transitoria de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que prevé la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesorado interino en los centros educativos.

Para ello, durante el plazo de implantación de la LOE, informó Educación, se realizará un procedimiento selectivo en el que en fase de concurso se valorará de forma "preferente" la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición consistirá en una única prueba que versará sobre los contenidos de la especialidad, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Con el fin de alcanzar este objetivo, Educación realizará "amplias" ofertas de empleo durante el periodo previsto en la disposición transitoria de la LOE, pero teniendo en cuenta los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de funcionario de carrera, en el desarrollo de los concurso-oposiciones inmediatamente anteriores.

LENGUA GALLEGA

Otra modificación radica en que para acceder a las listas de interinidad o sustitución será necesario acreditar el conocimiento de la lengua gallega, bien sea través de la superación de la prueba en el concurso oposición o poseer el certificado de perfeccionamiento de lengua gallega o tener la pertinente validación.

Asimismo, cuando la Administración educativa necesite realizar nuevos nombramientos y tenga agotadas las listas, efectuará convocatoria aplicando el baremo publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado. Además, la toma de posesión del profesorado sustituto se realizará en el centro educativo.