El TC anula un artículo de una ley gallega por invadir competencias en tributos

Europa Press Galicia
Actualizado: viernes, 19 febrero 2016 15:29

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra un artículo de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas aprobada en 2014 por lo que declara su inconstitucionalidad y nulidad al entender que "invade competencias del Estado en la regulación de dos tributos cedidos".

   En concreto, la sentencia declara inconstitucional el artículo 27.5, que se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos ambos que el Estado tiene cedidos a las comunidades autónomas.

   El artículo impugnado reza que "podrá utilizarse en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el medio de comprobación establecido en el artículo 57.1.a)" del la Ley General Tributaria. "A estos efectos el porcentaje a utilizar será el interés de mora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma", agrega el texto.

   A este respecto, el Abogado del Estado considera que ese artículo contraviene, precisamente, el artículo 57.1.a) de la Ley General Tributaria, que establece "la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale".

   Según explica el Tribunal Constitucional en un comunicado, "el objeto de la controversia" se centra en la expresión "ley de cada tributo", pues mientras el letrado de la Xunta "defiende que abarca tanto las leyes estatales como las autonómicas", el Abogado del Estado discrepa de ese alcance y que solo debe entenderse que se refiere a las leyes estatales.

   De tal forma, el Constitucional esgrime doctrina para señalar que cuando la Ley General Tributaria utiliza la expresión "normas de cada tributo" se refiere "solo a las estatales" y no a las autonómicas.

   En esta línea, el análisis del Tribunal parte de la comprobación de que la capitalización del rendimiento al interés de demora al que se refiere el precepto cuestionado es un método de comprobación de valores que "las respectivas leyes estatales que regulan estos dos tributos no contemplan".

   Además, la sentencia fija que aceptar que el controvertido enunciado "ley de cada tributo" abarca, como pretende la representación de la Xunta de Galicia lo dispuesto en las leyes autonómicas, supondría que éstas podrían establecer en relación con determinados impuestos "una regulación diferente a la prevista en la normativa estatal". Una cuestión que "generarían sustanciales diferencias entre comunidades autónomas en el cálculo de los elementos determinantes de la obligación tributaria".

   Por todo ello, el Tribunal concluye que el precepto recurrido de la ley gallega es inconstitucional por invadir la competencia que la Constitución atribuye al Estado en el artículo 149.1.14, en relación con los artículos 133 y 157.3.

OTRO PRECEPTO ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN

   En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, el Tribunal no atiende en cambio el recurso del Gobierno en lo tocante al artículo 84 de la citada ley gallega, referido a la caducidad de concesiones mineras, pues entiende que es acorde con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

   El artículo 84 de la ley gallega de medidas fiscales establece las causas de caducidad de las explotaciones mineras que, por la fecha de la concesión, quedaron reguladas en la disposición transitoria primera de la ley de minas de 1973.

   En materia minera, el Tribunal señala que la Comunidad de Galicia tiene atribuida la ejecución de la legislación estatal, por lo que corresponde a la Xunta hacer cumplir lo dispuesto en la ley de minas de 1973.

   El Estado ha denunciado que cuando el artículo se refiere a que "la denegación de la autorización de la explotación por cualquiera de las causas legales" da lugar a una nueva causa de caducidad a las ya reguladas por la ley de 1973, sin embargo el Tribunal niega que esto sea así.

   De este modo, el Tribunal Constitucional defiende que la Xunta está cumpliendo con su "competencia ejecutiva", que habilita a la Comunidad a dictar una norma como la recurrida, en la medida en que se limita a regular "el conjunto de actuaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal y, por tanto, resulta amparado por la competencia ejecutiva de la legislación estatal" que el Estatuto de Autonomía le atribuye.

 

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