El TC declara que una orden estatal de ayudas a pymes de 2010 vulnera competencias y anula varios preceptos

Europa Press Galicia
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:34

SANTIAGO DE COMPOSTELA 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha declarado "inconstitucionales y nulos" varios preceptos de la orden IPC/404/2010, del 22 de febrero, que establece las bases de una línea de ayudas para el desarrollo de la responsabilidad social empresarial de las pymes. En cuanto a una resolución posterior --del 22 de marzo de ese año--, ha considerado que vulnera las competencias de la comunidad gallega.

La sentencia, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es la respuesta a un conflicto de competencia planteado por la Xunta en junio de 2010, en el que defendía que las actuaciones reguladas en la orden se desarrollan sobre pequeñas y medianas empresas que, por su dimensión, de marcado carácter local o autonómico, y tienen como administración más próxima la autonómica.

Así, el letrado de la Xunta consideraba que este caso se encuadra en el segundo supuesto de los cuatro que prevé el propio TC para estos casos, según el cual el Estado "podría especificar el destino de las ayudas y regular sus condiciones esenciales de otorgamiento pero dejando a las comunidades autónomas su desarrollo, así como su gestión, previa territorialización de los fondos".

El Constitucional rechaza en su sentencia las alegaciones del abogado del Estado, que argumentaba con la supraterritorialidad de los beneficiarios de las ayudas --"no acierta a discernirse" por qué las actuaciones subvencionadas requieren un tratamiento centralizado y no se podrían tratar a través "del sistema constitucional de distribución de competencias", objeta-- y con la escasa cuantía de las mismas.

Así, el TC declara inconstitucionales varios preceptos de la orden: un inciso del artículo 10 sobre las entidades colaboradoras que establece que deben ser estatales; los artículos 11, 12, 13 y 14 en lo que se refiere al baremo aplicable; el 15; el 16; y 17, pero este último en sus apartados 2, 3, 4 y del 18 al 24.

Del mismo modo, declara que la resolución posterior que convoca las ayudas para el año 2010 "vulnera las competencias" de Galicia. No obstante, desestima el resto del conflicto planteado por la Xunta.

El Constitucional apunta que estos preceptos que considera nulos vulneran las competencias autonómicas al regular los aspectos relativos a órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento, la convocatoria de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes, la publicidad, las notificaciones o actuaciones de control, todo ello competencia autonómica.

Otros puntos "rebasan" lo que, conforme a la doctrina del TC, "constituyen aspectos centrales del régimen subvencional" y "cercenan el margen necesario para que la Xunta de Galicia pueda desarrollar la regulación de las condiciones de otorgamiento".

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