La temporada de pesca fluvial en los ríos gallegos se iniciará mañana y concluirá el 30 de septiembre

Actualizado: sábado, 15 marzo 2008 13:05

Sólo se podrá practicar esta actividad desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La temporada de pesca fluvial en los ríos gallegos se iniciará mañana domingo y se extenderá en algunas especies hasta el 30 de septiembre, según recoge la orden anual elaborada por la Consellería de Medio Ambiente publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En concreto, el texto regula las dimensiones mínimas y las cantidades máximas de capturas de más de una decena de especies como el salmón, la trucha o la lamprea, así como las horas del día en las que se permite la práctica de esta actividad.

En el caso del salmón, Medio Ambiente establece un periodo hábil desde mañana al 31 de julio en los cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso, mientras que en los cotos de Betanzos, Celeiro, Couso, A Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Sinde y Xismonde, el plazo de capturas se extenderá del 1 de mayo al 31 de julio.

Respecto a la captura de la trucha, el periodo hábil en las zonas autorizadas se extenderá desde el 16 de marzo al 15 de agosto a excepción de los cotos salmoneros, los de captura de reo y las cabeceras de ríos de montaña, en donde el plazo será del 1 de mayo al 15 de agosto. Además, se establece un periodo especial en los cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso, del 18 de mayo al 15 de agosto.

Medio Ambiente fija también un calendario para la anguila que va desde mañana domingo al 15 de agosto, salvo en los cotos de salmón y de reo, donde se iniciará el 1 de mayo, y en el río Eo, donde está vedada la captura de esta especie. En cuanto a la lamprea, sólo se autoriza su captura en los ríos Tea y Ulla y cuenta con una normativa específica.

VEDA TOTAL Y HORARIOS.

El departamento que dirige Manuel Vázquez establece además el calendario de capturas del reo, la perca negra, el cangrejo americano y las especies que se pescan en estuarios, como la robaliza, el múgel o la solla. Junto a esto, declara la veda total de otras cuatro especies: el cangrejo de río, la bermejuela, la saboga y el espiñento.

En cuanto a otras restricciones, la orden anual declara inhábiles todos los lunes excepto en días festivos estatales o autonómicos, mientras que en los cotos de pesca, los tramos del río Navia compartidos con Asturias y en los cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso también serán inhábiles los jueves salvo festivos.

Asimismo, la Ley de Pesca Fluvial señala que sólo se podrá practicar esta actividad en el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso. De esta forma, diez minutos antes del inicio de la jornada de pesca y diez minutos después de su conclusión, todos los aparejos deberán estar recogidos y las cañas plegadas.