El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia sobre el caso Montebalsa

Dos arquitectos municipales manipularon la voluntad de la mesa de contratación para la adjudicación de las obras del Quiroga Palacios

Europa Press Galicia
Actualizado: jueves, 9 mayo 2013 20:42

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el denominado caso Montebalsa, por el que fueron condenados el arquitecto jefe de servicio de obras y proyectos del Ayuntamiento compostelano Tomás Rivas Llavero y su colaborador en dicho servicio, el arquitecto municipal Isidro Manuel Mendoza.

Ambos, según el auto de la audiencia, de 2012, "sustituyeron intencionadamente parte de la documentación que presentó en su oferta una de las empresas licitadoras por otras que ellos crearon". "Su finalidad era conformar la voluntad de la mesa de contratación, para que propusiese como adjudicataria de las obras de polideportivo Quiroga Palacios a una empresa distinta de aquella a la que le correspondía la mayor puntuación objetiva", indicaba.

Ahora, con fecha del pasado 26 de marzo, el Supremo desestima los once motivos planteados por el recurso de casación, y condena a los recurrentes al pago de las costas ocasionadas.

El fallo de la Audiencia Provincial condenaba a los dos arquitectos como autores responsables de un delito de falsedad documental concurriendo la circunstancia atenuante de 'extreneus'. Por ello, les fueron impuestos tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de seis meses con cuota de 30 euros e inhabilitación especial por tiempo de dos años, por el delito de falsedad y tres años y medio de inhabilitación especial por el delito de prevaricación.

"MANIPULACIÓN DEL PROCEDER"

"Ciertamente, la conducta llevada a cabo por los recurrentes consistió en manipular el proceder de la Junta de Gobierno", falla el Tribunal Supremo, que añade que los acusados "conocían que tanto la mesa de contratación como la junta de gobierno actuaban mediante automatismos, aceptando de forma mecánica las proposiciones de los informes técnicos".

Así, entiende que con dichos informes "manipularon la voluntad de la mesa y la resolución de la junta de gobierno, con pleno conocimiento de que el órgano decisor dictaría una resolución arbitraria, objetivamente arbitraria, aunque no existiera culpabilidad en los miembros de la junta de gobierno".

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