El TS ratifica 20 años de cárcel para un hombre por retener, agredir y violar a una mujer 16 días en Ourense

A sus padres y dos hermanos les mantiene cinco años de prisión para cada uno por cooperación necesaria

Europa Press Galicia
Publicado: martes, 28 septiembre 2021 16:34

   OURENSE, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 20 años de prisión para un hombre por detención ilegal, agresión sexual y contra la integridad moral por retener en su vivienda contra su voluntad, violar y agredir a una mujer durante dos semanas en Ourense.

   Según la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, se ratifica el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 20 de abril de 2020 en el que se consideró probado que el acusado, de 40 años, mantenía con anterioridad al mes de enero de 2018 contacto con Whatsapp con la víctima, con la que se citó el 4 de enero de ese año a pernoctar en un hostal en Ourense "las noches del 4 al 5 y del 6 al 7 de enero", donde había alquilado habitaciones la mujer y mantuvieron "relaciones sexuales consentidas".

   En la mañana del 7 de enero llegaron ambos a un domicilio en Ourense donde vivían los padres sexagenarios del acusado y tres hermanos de éste, de 33 y 43 años --dos de ellos--. Para el tribunal el acusado "concibió desde el momento" en que la mujer "lo acompañó hasta ese domicilio impedirle marcharse desde su lado, privándola de su capacidad deambulatoria, obligándola mediante una conducta violenta y agresiva, acompañada de continuas intimidaciones, a permanecer en la vivienda".

   Además, en el relato de hechos probados trasladado por el TSXG se consideró probado que "desde el 10 de enero de 2018 hasta el 26 de enero de 2018" la mujer permaneció "oculta" en la vivienda de esa familia "sin permitírsele salir de la misma y de sus alrededores". Además, manifestaron "reiteradamente a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se acercaban a la vivienda a preguntar" por la víctima "que ésta no se encontraba viviendo en dicho lugar".

   El TSXG dictó fallo, que ha sido ratificado ahora por el Supremo, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la víctima y desestimados los de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, condenaron al principal encausado por detención ilegal a cinco años de prisión; por delito continuado de agresión sexual en modalidad agravada a 13 años y seis meses de cárcel; por un delito contra la integridad moral a 18 meses de prisión; a lo que se suma por un delito de lesiones la pena de tres meses de cárcel.

   Además, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, o cualquier lugar en que se halle e un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 7, 13 y tres años, respectivamente por los citados delitos, salvo el de lesiones.

   En concepto de responsabilidad civil debe abonar a la perjudicada 8.855,8 euros en concepto de perjuicios personales y secuelas y 12.000 euros por daño moral, mientras al Sergas pagará los gastos sanitarios.

COOPERADORES Y CÓMPLICE

   El TSXG condenó a los padres del principal encausado y a dos de sus hermanos a la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos como autores en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal. También tienen prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar en el que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante cinco años. Asimismo, deben indemnizar conjuntamente a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

   Al tercer hermano lo condena a dos años y seis meses de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal, además de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y comunicarse con ella en cualquier forma durante cinco años y a que indemnicen conjuntamente con los anteriores en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

   El Supremo incide en que el principal encausado ha sido condenado por sendos delitos de agresión sexual continuada, detención ilegal, contra la integridad moral y lesiones; mientras que los demás han sido considerados cooperadores necesarios en un delito de detención ilegal.

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