El TSXG ratifica la absolución a un acusado de agredir a dos menores en Lugo exonerado por falta de pruebas

Europa Press Galicia
Publicado: martes, 16 junio 2026 14:06

   Confirma también la absolución de un joven acusado de agresión sexual en el exterior de una discoteca de Ferrol

   LUGO / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en diciembre de 2025 que absolvió a un acusado de agredir sexualmente a dos menores de edad, que en el momento de los hechos tenían 15 y 17 años, en un domicilio de la ciudad en 2021.

   En su día, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictaminó la absolución del acusado (que, en el momento de los hechos, tenía 18 años) por falta de pruebas.

   En la resolución se recogía como hechos probados que las entonces menores y el acusado quedaron en el domicilio de él en Lugo, el 8 de junio de 2021. En un determinado momento, los tres se fueron a la habitación del joven, que les propuso hacer 'un trío', a lo que ellas se negaron.

   Los tres llegaron a tumbarse, y el acusado les hizo tocamientos a ambas, y mantuvo relaciones sexuales con una de ellas, mientras que pidió a la otra que abandonase el dormitorio. Tras finalizar ese encuentro, la chica se fue e informó a una educadora de que había tenido una relación sexual con el acusado que ella no había consentido.

   La Audiencia estimaba que no podía apreciarse el delito, consistente en diversos tocamientos en los pechos, por encima de la ropa, respecto a una de las menores. Y, en cuanto al testimonio de la otra denunciante, no aprecia "que falte a la verdad en la narración de lo que refiere", pero concluye que su versión, "a falta de corroboraciones periféricas", se advierte "insuficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio".

   Eso sí, remarcaba que en el caso de este fallo "mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia".

   Así, indicaba que la absolución no se derivaba "de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable", al tiempo que señala que las lesiones de la chica "caben dentro de una relación consentida". Igualmente, el tribunal apuntaba que se advierten "inconsistencias" en el relato de la denunciante "que han de favorecer al reo".

DISCUSIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO

    El Ministerio Fiscal presentó recurso contra esta decisión, que el TSXG ahora desestima. Argumenta que se está "ante una sentencia que plantea la duda razonable sobre la falta de consentimiento, y no lo hace de un modo irracional o arbitrario o alejado de las máximas de experiencia", sino "razonando la prueba practicada, de un modo que se puede compartir, o no, pero que en todo caso es reflejo del modo de proceder interno en el contenido de la sentencia, racional y motivado".

   "A diferencia de lo que el recurso sostiene no resulta de todo lo anterior una falta de racionalidad en la motivación fáctica" del fallo de la Audiencia Provincial, agrega, antes de apostillar que "la sala de instancia traslada una duda que resuelve a favor del reo". "La relación sexual no es lo que la sentencia discute, sino la duda sobre el consentimiento", relata.

EXTERIOR DISCOTECA DE FERROL

   El TSXG también ha desestimado un recurso presentado por la acusación particular y ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvía a un acusado de agresión sexual a una joven en el exterior de una discoteca en Ferrol.

    Los hechos se produjeron en octubre de 2023 y, según la parte que el fallo da por probada, tanto la joven como el acusado conversaron en el interior del establecimiento y después decidieron, de mutuo acuerdo, ir hasta el aparcamiento, donde mantuvieron --agrega la sentencia-- una relación sexual consentida.

   Se agrega que, en un momento determinado, ella comunicó al acusado su intención de poner fin a la relación sexual, a lo que él accedió. Regresaron caminando juntos hasta las inmediaciones de la discoteca, separándose antes de acceder a su interior.

   La joven acudió al hospital y formuló una denuncia al día siguiente en la Comisaría de Policía. La Audiencia Provincial le absolvió y el TSXG ratifica el paso dado.

   Concluye que, en el caso enjuiciado "no concurre ninguno de los tasados motivos de nulidad de la sentencia" pues la Sala "sin dejar de ponderar ninguna de las pruebas, y, ateniéndose a las reglas o máximas de experiencia, valora racionalmente las contradicciones en que se incurre en el relato de la víctima".

   Agrega que, "sin descartar la posible certeza de los hechos denunciados", esta coyunutra le lleva a "inclinarse por atender al criterio 'in dubio pro reo', al no poder decantarse entre las dos tesis posibles por la menos favorable al acusado".

ABSOLUCIÓN EN A ESTRADA

   El TSXG también ha informado de otro fallo judicial que avalan un fallo de la Audiencia de Pontevedra relativo a la absolución de un hombre acusado de violación, malos tratos habituales, amenazas y lesiones a la mujer con la que había contraído matrimonio en 1985.

   Recurrieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, pero el alto tribunal gallego ratifica la sentencia.

   Incide en su decisión en que la parte recurrente no pedía la nulidad sino "la revocación de la sentencia", una petición que considera imposible atender.

   Además, apunta que, al basarse la discrepancia "en una diferente valoración de la prueba personal practicada" y "seguir la sentencia las máximas ordinarias de experiencia, y ponderándose todas las pruebas", tampoco sería factible conceder "la no solicitada nulidad".

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