El TSXG rebaja de 16 a 14 años la pena de prisión al joven condenado por matar a su tía abuela en Santiago

Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 17:36

Estima parcialmente la apelación de la defensa, que solicitó que se tuviesen en cuenta atenuantes de alcoholismo y esquizofrenia

A CORUÑA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 16 a 14 años de prisión la pena impuesta a José Manuel Garabal Paderne, el joven condenado por matar en junio de 2008 a su tía abuela en Santiago de Compostela.

En su fallo, el TSXG estima parcialmente el recurso de apelación del abogado de la defensa, que solicitó que los hechos fueran considerados un delito de homicidio y que se tuviesen en cuenta las atenuantes de alcoholismo y esquizofrenia.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenó a José Manuel Garabal Paderne como autor de la muerte de su tía abuela Manuela Barreiro Veiras, de 83 años de edad, en su vivienda situada en la calle Basquiños de Santiago.

En su fallo, el tribunal tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de confesión, por lo que la condena fue inferior a la petición de 17 años de cárcel que realizó el ministerio público.

Asimismo, le condenó a una indemnización a los herederos de Manuela Barreiro con la cantidad de 26.200 euros. La pena se hizo pública después de que un jurado popular lo considerase por unanimidad culpable.

ATENUANTES

En la vista de apelación, la defensa solicitó que se tuviesen en cuenta las atenuantes de esquizofrenia y un alcoholismo crónico por parte del acusado y que los hechos se calificasen como un delito de homicidio y no de asesinato. Por su parte, el ministerio público reclamó que se confirmarse la pena y respaldó el contenido de la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que consideró "ajustada a derecho".

Sin embargo, el TSXG revoca parcialmente este fallo ya que entiende que los hechos constituyen un delito de asesinato, pero tiene en cuenta como circunstancias atenuantes la confesión y la alteración mental. Así, considera que "el trastorno esquizoide de personalidad" del procesado "y el consumo habitual de mucho alcohol" limitaban "ligeramente sus facultades intelictivas y volutivas", concluye.