OURENSE, 3 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que la decisión de la Diputación de Ourense de aplicar un Expediente de Despido Colectivo sobre trabajadores laborales indefinidos "no se ajusta a derecho", pues en las causas económicas en las que sustenta en parte el ERE "no se acreditó una insuficiencia presupuestaria en los términos exigidos por el reglamento".
En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el alto tribunal gallego recoge las alegaciones del sindicato Comisiones Obreras y del comité de empresa de la Diputación, que fueron estimadas parcialmente para impugnar el mencionado despido colectivo. Así, interpreta que sólo sería procedente la extinción de los contratos "si el desajuste de la plantilla fuese el desencadenante de la situación económica negativa, pero no lo es".
En ese sentido, el fallo añade que es posible que con la adopción de otras medidas, "como la reducción de las partidas asignadas al baloncesto o al fútbol, se hubiese podido evitar, si no todos, sí un número de despidos".
El escrito judicial también alude a los requisitos económicos para justificar un ERE en una institución pública y señala que la extinción de contratos prevista no es de una proporcionalidad adecuada "para superar la situación económica negativa" de la Diputación de Ourense y que es "contraria al deber de buena fe".
De hecho, según el TSXG, en paralelo a la tramitación del ERE para 25 contratos se nombraron dos asesores de confianza que suponen un gasto anual de unos 120.000 euros.
ELEVADOS GASTOS DE PERSONAL
El tribunal se refiere también al déficit presupuestario para señalar que no es factible "que la situación económica provoque efectos sobre los contratos de trabajo. De este modo, "el expediente de despido colectivo no resulta justificado", a pesar de ciertas "minoraciones en las aportaciones del Estado a la Diputación".
En ese apartado, la sentencia indica que, según la documentación y testimonios de la causa, la institución ourensana dedica el 40 por ciento de su presupuesto anual al capítulo de gastos de personal, que "es el más elevado de las diputaciones de la comunidad". En "las demás", tal y como apunta, "no se supera el 25 por ciento".
EL ERE NO FUE FRAUDULENTO
En todo caso, en el análisis de los demás motivos alegados en la demanda de CC.OO. y del comité de empresa, la sala de lo Social del TSXG sostiene que el ERE tramitado no puede calificarse de fraudulento.
Y es que, como señala, se evidencia que los trabajadores seleccionados "lo fueron con criterios razonables y suficientemente justificados y negociados durante el período de consultas, lo que permitió reducir los 32 inicialmente previstos a 25".
Además, tampoco atentó contra derechos fundamentales como el principio de igualdad, ni superó el máximo de días contemplados por la ley para las consultas entre institución y afectados.
En ese sentido, la sentencia se centra en la alegación por la duración de las consultas, de dos meses, para señalar que es "contraria a las reglas de la buena fe".
Se refiere así a que, en los 60 días destinados a este fin, se incluye la interrupción de las consultas en periodo navideño, como solicitaron los representantes de los trabajadores. Así las cosas, el número real de negociaciones cumple el requisito de un máximo de 30.
De cualquier modo, esta sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, en los cinco días siguientes a su notificación.
PRIMER ERE PÚBLICO DE GALICIA
Sea como sea, el ERE de la Diputación de Ourense fue el primero en una institución pública gallega y ahora es también el primero rechazado en vía judicial.
Esta primera sentencia del TSXG sobre Expedientes de Despido Colectivo incluye la explicación de la legislación aplicable, que es el nuevo real decreto Ley de 10 de febrero de 2012, incluido en la reforma laboral.
Las novedades, según el TSXG, radican en que se elimina la necesidad de una autorización por parte de la administración, que antes se exigía para los despidos colectivos, mientras que ahora es una "decisión unilateral de la empresa que sólo será revisada por el órgano judicial, previa demanda".