El TSXG reconoce el derecho de una trabajadora de un supermercado a cambiar de centro para conciliar

Actualizado: sábado, 12 junio 2021 17:01

   Condena a una cadena a abonar 6.000 euros a la empleada por los daños morales causados

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar. Contra el fallo cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

   En la sentencia, con fecha del 25 de mayo y de la que ha informado este sábado el alto tribunal gallego, los magistrados admiten el derecho de una empleada de un supermercado de la cadena Mercadona, situado en la calle Rafael Dieste de Lugo, a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la compañía tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar.

   Según consta en la sentencia, la mujer había solicitado previamente una reducción de jornada para poder atender a sus hijos, así como el traslado a Vilalba. Además, el fallo señala que, con posterioridad a las peticiones de esta trabajadora, la empresa convirtió en fijos a dos empleados del centro del municipio al que la mujer pedía ser trasladada.

   En el documento, los magistrados destacan que los derechos de conciliación son "derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar". "Al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica, hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación", subrayan.

LA "ADAPTACIÓN GEOGRÁFICA", MANIFESTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

   De este modo, en la resolución, el alto tribunal gallego considera la "adaptación geográfica" como manifestación de la conciliación familiar y concluye que el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador "ampara un cambio de centro" por razones de "conciliación familiar".

   Con todo, subraya que la persona trabajadora debe "acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación" y que las peticiones solicitadas sean "razonables y proporcionales" en relación "a sus necesidades y las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

   En este caso, según señala el alto tribunal gallego, la empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que "se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato". Sin embargo, la Sala asegura que sí había vacantes, pues entiende que la transformación de contratos temporales en indefinidos --como sucedió en Vilalba-- equivale a la existencia de puestos vacantes.

   "No compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar, pese a lo argumentado por la empresa en su impugnación", subrayan los magistrados. Así, indican en la sentencia que existían varios contratos temporales en el centro de trabajo de Vilalba y que la empresa transformó, al menos, un contrato de los temporales en indefinido.

   Por todo ello, los magistrados le han impuesto a la compañía el pago de 6.000 euros a la perjudicada en concepto de indemnización por los daños morales que le causó.

POSTURA DE LA EMPRESA

   Por su parte, la empresa ha explicado que "siempre tiene en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal y familiar" de todos y todas las trabajadoras.

   Asimismo, señala que, por "política de empresa", todas las personas trabajadoras se contratan en el domicilio de su residencia y, después, "si deciden cambiar su domicilio, la empresa no puede perjudicar la conciliación de otros trabajadores para dar satisfacción a un interés individual".

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