OURENSE, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido de 13 años y medio a once años de prisión la pena de un hombre condenado por un delito de agresión sexual con acceso carnal tras aplicar la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley de 'solo sí es sí'.
En concreto, la representación del condenado solicitó a la Audiencia Provincial de Ourense en un escrito que data del 18 de noviembre de 2022 la revisión de la pena inicialmente impuesta por la Sala, que lo condenaba a trece años y seis meses de cárcel. Frente a este, según recoge el auto del 13 de diciembre de 2022 del órgano provincial, consultado por Europa Press, los magistrados decretaron "no acceder a la revisión de la pena interesada".
Así, la defensa presentó ante el TSXG un recurso de apelación contra dicho auto el 2 de enero de 2023, que inadmitió el recurso y, en consecuencia, la revisión de la pena inicialmente impuesta. Ante dicho escrito, la representación del condenado presentó recurso de súplica al TSXG, que fue también desestimado.
Por ello, la defensa presentó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los autos de Audiencia Provincial y TSXG que inadmitíann la revisión de la condena, que estimó dicho recurso ordenando la nulidad de ambos autos y obligando así al alto tribunal gallego a revisar la pena.
El TSXG ha revisado, así, la pena impuesta, y ha estimado la reducción de esta a once años de cárcel, manteniendo la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante trece años por el delito continuado de agresión sexual. Según recoge el auto del alto tribunal de Galicia, consultado por Europa Press, contra este aún cabe imponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
LOS HECHOS
Tal y como se expone en la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Ourense, consultada por Europa Press, el condenado, que tenía 40 años de edad, había mantenido, con anterioridad a los hechos, contacto a través de WhatsApp con la víctima y se había citado con ella el 4 de enero de 2018 en un hostal, manteniendo relaciones sexuales consentidas durante varios días.
En la mañana del 7 de enero de ese mismo año, el hombre logró convencer a la víctima para que esta le acompañase a su domicilio, en Ourense, en donde también vivía con sus hermanos y padres. Una vez allí, el procesado impidió a la víctima marcharse, obligándola de manera "violenta y agresiva" a permanecer en el inmueble, llegando a retirarle incluso su teléfono móvil, y únicamente permitiendo que esta se comunicase con su familia a través de 4 mensajes de WhatsApp previamente dictados por él.
Asimismo, el convicto, durante el tiempo que la víctima permaneció retenida (entre el 7 y el 26 de enero de 2022), la obligó a mantener relaciones sexuales con penetración "contra su voluntad", intimidándola y diciéndole que "la iba a matar" o a "tirarla de un pozo" que se encontraba en su propia vivienda.
En esta línea, la golpeó con palos e incluso llegó a amenazarla con un cuchillo y con una escopeta, por negarse a realizarle felaciones, "provocando en la víctima un estado de pánico que le llevó a orinarse encima en alguna ocasión".
El condenado sometió también a la víctima a un "trato degradante con continuas humillaciones", obligándola a consumir alcohol y sustancias estupefacientes, así como sus propios vómitos, cortándole el pelo "en contra de su voluntad", obligándola a tomar baños en agua fría y privándola de comer al considerar que "estaba muy gruesa".
A causa de los múltiples golpes con palos y barras de hierro que el procesado profirió a la víctima durante su retención, esta sufrió heridas que necesitaron de tratamiento quirúrgico. Asimismo, en la sentencia se expone, además, que "para poder controlar sus movimientos y evitar que pudiera escapar", el convicto contó con la ayuda de sus padres y de sus hermanos.
LA CONDENA INICIAL
En esta línea, el tribunal de la Audiencia Provincial de Ourense decretó una pena inicial para el condenado de cinco años de prisión por un delito de detención ilegal, trece años y seis meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y dieciocho meses de prisión por un delito contra la integridad moral.
Asimismo, la Sala falló prohibirle aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante siete, trece y tres años, respectivamente, y abonar a esta 8.855 euros por perjuicios personales y secuelas y 12.000 euros por daño moral.
Los magistrados condenaron también a los padres y hermanos del hombre a dos años y seis meses de prisión cada uno como cómplices de un delito de detención ilegal, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante cinco años, y el pago de una indemnización de 3.000 euros por daño moral.
Según redactó la Audiencia Provincial, el condenado "se encuentra actualmente cumpliendo la condena", con fecha de inicio del 29 de octubre de 2021.