Xunta y Gobierno resuelven sus discrepancias sobre la ley gallega de ordenación farmacéutica

Las diferencias se centraban en unidades de radiofarmacia y el papel de cada administración en publicidad de medicamentos o productos sanitarios

Fármacos. Foto de Archivo.
Fármacos. Foto de Archivo. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Galicia
Publicado: martes, 15 diciembre 2020 17:30

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Gobierno y la Comunidad que da por zanjadas las discrepancias entre ambas administraciones por la Ley gallega de ordenación farmacéutica, aprobada en el año 2019. Las diferencias se centraban el título relativo a las unidades de radiofarmacia y a la parte de publicidad de medicamentos.

   Según el acuerdo que suscriben la ministra de Política Territorial, Carolina Darias, y el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, que difunde el DOG las partes consideran liquidadas sus diferencias y comunican el acuerdo al Tribunal Constitucional.

   En lo que respecta a las unidades de radiofarmacias --su regulación, autoridad competente para su apertura y cierre, o dotación de recursos humanos, entre otras cuestiones--, ambas partes coinciden en considerar que "no contiene regulación que innove" as previsiones que, sobre el funcionamiento de las mismas, se contienen en legislación previa.

   Pero además, la Comunidad gallega se compromete a que el desarrollo reglamentario que, en su día, se apruebe de los citados preceptos, "no incidirá" en ninguna de las cuestiones ya reguladas en la normativa estatal.

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   Sobre el artículo 74 de la norma, que atañe a la publicidad, promoción e información de los medicamentos y productos sanitarios, Xunta y Gobierno ratifican que cualquier clase de publicidad de medicamentos o productos sanitarios que se encarga a la consellería competente "no se refiere a ninguna forma de control previo, ni por tanto es reconducible a la modalidad de autorización previa".

   En coherencia con lo anterior, la Comunidad gallega se compromete a "respetar" dicha interpretación en cualquier desarrollo reglamentario propio posterior al que el propio precepto alude en materia de procedimiento.

   Y finalmente, se remarca que la regulación de este artículo 74 sobre publicidad de medicamentos, tanto ene l caso de la orientada al público en general como en la orientada a profesionales sanitarios, se "debe interpretar desde la perspectiva del pleno respeto" de la competencia estatal en materia de regulación de la publicidad de medicamentos.

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