Pesca.- El Gobierno aprueba autorizaciones provisionales para enrolar inmigrantes en buques que faenan fuera de España

Actualizado: viernes, 29 junio 2007 17:38

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy unas instrucciones para facilitar la contratación de extranjeros no comunitarios en barcos pesqueros cuando están faenando fuera de España, según informó hoy la vicepresidenta primera del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

"Hemos fijado el procedimiento para autorizar a los trabajadores extranjeros no europeos enrolarse en nuestros buques --dijo--. En ocasiones, la flota española necesita embarcar trabajadores cuando están faenando fuera de nuestro país. Ahora, esa contratación se podrá hacer a través de un permiso de trabajo provisional avalado por la capitanía marítima o por el capitán del buque con unas condiciones específicas".

Estas instrucciones regularán la tramitación de las solicitudes de autorización de residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios enrolados en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA). El objetivo de las mismas es facilitar el inicio de la actividad laboral por un trabajador extranjero que no reside en España y que va a ser embarcado fuera de España, por necesidades del sector español de Marina Mercante.

El procedimiento aprobado es fruto de un acuerdo alcanzado el pasado mes de marzo en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en la que participaron, además del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes sociales, representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Fomento.

Según estas instrucciones, los trabajadores extranjeros no comunitarios enrolados en buques españoles podrán iniciar su actividad laboral con una autorización de trabajo de carácter provisional, a través de un documento expedido previamente con todas las garantías: certificado administrativo del enrole emitido por la Capitanía Marítima o por el capitán del buque y acreditación de las obligaciones en materia de Seguridad Social, capacitación y reconocimiento médico.

En calidad de empleadores podrán acogerse a las condiciones de las citadas instrucciones las empresas navieras que, a través de sus representantes legales en España, soliciten la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios en buques que enarbolen pabellón español y que estén inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

La ocupación a desarrollar por el trabajador extranjero no comunitario deberá estar calificada en el momento de la solicitud dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, elaborado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal.