Abren diligencias previas a Hila y Noguera por prevaricación en Son Toells y por un local del Mercado de San Juan

Condemnen a sis mesos de presó a una parella per trencar les ordres d'allunyament que tenien els seus membres entre si
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 26 abril 2019 11:54

PALMA DE MALLORCA, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 5 de Palma ha abierto diligencias previas para averiguar si el actual alcalde de Palma, Antoni Noguera, y el regidor de Urbanismo y Vivienda Digna y también exalcalde, José Hila, habrían cometido un delito de prevaricación en relación a un local del Mercado Gastronómico de San Juan y al depósito municipal de vehículos Son Toells durante la presente legislatura.

La querella, interpuesta por la Asociación de Víctimas de las Arbitrariedades Judiciales (JAVA), indica que Hila y Noguera podrían haber "permitido el desarrollo de unas actividades sin las preceptivas licencias habilitantes", así como haber incumplido "la normativa medioambiental en una de ellas", el depósito municipal.

Respecto al Mercado de San Juan, los querellantes consideran que el delito de prevaricación encuentra su origen en "anomalías" en la activación de los sistemas antiincendios de un local del recinto.

En relación a Son Toells, estiman que podría haber prevaricación en la "permisividad" de los querellados con este depósito de vehículos pues a pesar de que se conocía, tal como relatan, que carecía de mecanismos para evitar filtraciones de aceite no "existe constancia" de que iniciaran actividad alguna para evitarlo.

Así, el Juzgado considera que la querella relata hechos que pueden ser "constitutivos de delito" para cuya "persecución no es necesaria la presentación de querella", como lo es el de prevaricación, razón por la cual le atribuyen "ya el valor de denuncia".

Por esto, a pesar de que la querella cuenta con un error de tramitación, tal como ha avanzado 'Última Hora' y ha confirmado posteriormente Europa Press, se abren las diligencias previas y se informa al Ministerio Fiscal.

En concreto, el error de forma es que no se ha presentado cierta documentación necesaria --el poder y los estatutos de la asociación-- para la interposición de la querella.

La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de reforma.

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