PALMA, 6 Ene. (EUROPA PRESS) -
La oficina provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual de Baleares, gestionada por la Delegación de la Presidencia para la Cultura en Ca n'Oleo, ha inscrito 500 obras originales durante 2020, el mayor número de los últimos años y un 12,2 por ciento más que en 2019.
Según ha señalado la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad en una nota de prensa, este año, y a pesar de los meses de cierre durante el confinamiento, se ha producido un destacable aumento de solicitudes, hecho que refleja el impacto de la pandemia en los autores de las Islas y el mayor ritmo de creación.
En 2020 las obras presentadas para su inscripción se han distribuido entre 243 obras literarias, 20 obras dramáticas, 47 obras científicas, dos obras audiovisuales, seis obras artísticas, 165 composiciones musicales, un programa informático, 15 obras técnicas, una base de datos y una fotografía.
En cuanto a la isla de residencia de las personas que han hecho la solicitud 457 son de Mallorca, 12 de Menorca, 23 de Ibiza y cinco de fuera de Baleares.
Sobre el género de las personas solicitantes, aproximadamente el 65 por ciento son hombres y el 34 por ciento mujeres.
El Registro General de la Propiedad Intelectual está regulado por el Real decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE núm. 75, de 28/03/2003); es único en todo el territorio estatal y está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por algunas comunidades autónomas) y el Registro Central, que forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Registro Central tiene oficinas en todas las capitales de provincia de las comunidades autónomas que no tienen registro territorial (cómo es el caso de Baleares), oficinas donde se pueden presentar las solicitudes de inscripción.
Este Registro es público y oficial y se pueden inscribir los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas. La inscripción constituye una prueba cualificada para la protección de estos derechos, aunque no es obligatorio registrar para protegerlos.