Desestiman el recurso de súplica de Pastor contra el pago de las sanciones por no demoler el puente de Es Riuet

Actualizado: miércoles, 26 enero 2011 14:52

PALMA DE MALLORCA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el alcalde de Manacor, Antoni Pastor, por la imposición de las sanciones que se decretaron contra él por no ejecutar una sentencia firme de esta institución en la que se dictó la demolición del puente de Es Riuet de Porto Cristo.

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, Gabriel Font, ha informado del contenido de esta resolución a los medios de comunicación. La sala impuso a Pastor una serie de plazos para ejecutar la demolición del puente, que el Ayuntamiento ha ido incumpliendo de manera reiterada.

Por ello, finalmente se decretaron medidas coercitivas contra Pastor, que incluían el pago de una sanción de mil euros cada quince días, que empezó a ser efectiva el pasado 15 de octubre, por lo que el alcalde de Manacor acumula a día de hoy una deuda de 4.000 euros en concepto de sanciones atrasadas, que deberá pagar de su bolsillo.

El presidente de la sala ha dejado patente "la voluntad" expresada por el alcalde de Manacor de demoler el puente. No obstante, ha supuesto que esta dilación de los plazos responde a la "trama burocrática-administrativa" que supone la ejecución de la sentencia.

ANTECEDENTES

Font ha explicado que el Ayuntamiento de Manacor aprobó dos decretos, en 2000 y 2001 respectivamente, en los que se acordó la aprobación del proyecto de construcción del puente de Es Riuet y su adjudicación a una empresa constructora.

No obstante, se presentó un recurso contra el proyecto por parte de 17 personas afectadas de una finca aledaña, a los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón y declaró nulos los decretos municipales.

La justificación para anular los decretos fue que había "una vulneración flagrante" del reglamento de planeamiento urbanístico porque había habido unas modificaciones sustanciales en el trazado del puente respecto a lo que permitían las normas subsidiarias. Además, esta infraestructura no estaba incluida en el Plan Director Sectorial de Carreteras.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia en el Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia del TSJIB. Tras esto, en enero de 2009 la sala envió un expediente administrativo al Ayuntamiento en el que se indicaba que el consistorio tenía dos meses para ejecutar la sentencia y demoler el puente. "Hubo una pasividad absoluta hasta el punto de que hasta el mes de abril no dieron cuenta de la recepción (del expediente administrativo)", ha señalado Font.

A continuación la sala marcó nuevos plazos de ejecución de la sentencia, que fueron superados sin llevarla a cabo. Los últimos plazos fijaban que para el pasado 15 de octubre el Ayuntamiento tenía que haber redactado el proyecto de demolición, que el 15 de diciembre tenían que haber comenzado las obras y que para el 15 de mayo el puente tiene que estar derruido.

Las excusas planteadas por el consistorio para justificar estas dilaciones eran la complejidad y lentitud de los trámites administrativos. Sin embargo, el presidente de la sala ha asegurado que el Ayuntamiento no necesita autorización administrativa alguna para proceder a la demolición porque la sentencia ya le autoriza a ello.

Por otra parte, el tráfico rodado y peatonal del puente está cerrado desde el pasado 14 de enero a petición del propio Ayuntamiento de Manacor.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN LEGAL

Por otra parte, Font ha recordado que existe un Decreto Ley aprobado en 2010 en el Parlament -con los votos del PP y de UM- que pretendía regular el puente del Riuet.

Font ha subrayado que en estos momentos hay abierto un incidente de ejecución legal, presentado el 4 de octubre por el Ayuntamiento por la imposibilidad de ejecutar la sentencia firme del TSJIB debido a la aprobación de dicho Decreto Ley. Actualmente, la sala tiene pendiente dictar una resolución a este respecto, que espera salga "rápidamente".

El presidente de la sala ha indicado que, en el caso de que el puente fuera derruido y dicha resolución finalmente diera la razón al Ayuntamiento y declarara que el decreto del Parlament regula el puente, se procedería al pago de una indemnización a los perjudicados por mal funcionamiento de la administración.