El jurado acepta la atenuante de drogadicción y la Fiscalía reduce a tres años su petición de cárcel para De Santos

Actualizado: jueves, 17 septiembre 2009 23:24

Declara probado que De Santos se apropió de fondos públicos en beneficio propio mediante "múltiples operaciones" inferiores a 4.000 euros

PALMA DE MALLORCA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular encargado de juzgar al ex concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Palma, Javier Rodrigo de Santos, por la presunta malversación de más de 52.583 euros de fondos públicos en clubes de alterne masculinos y casas de masaje, ha aceptado tanto las atenuantes de drogadicción como la de reparación del daño producido, ambas solicitadas por la defensa junto a la de confesión de los hechos, que no ha sido probada, tal y como expuso hoy en la lectura de su veredicto.

Durante el acto, el fiscal Juan Carrau rebajó su petición de pena de tres años y medio a tres de prisión para el acusado así como a seis de inhabilitación absoluta, mientras que el letrado del ex edil, José Ignacio Herrero, pide para su patrocinado cuatro meses y medio de privación de libertad así como un año y medio de inhabilitación absoluta. Será en próximas semanas cuando el juez emita su sentencia y decida la pena a aplicar para el reo.

En concreto, como uno de los hechos más destacados de la sesión de esta tarde fue la aceptación de la atenuante de drogadicción por parte del jurado, al aseverar que De Santos, en el momento en que sucedieron los hechos, era adicto a la cocaína, motivo por el cual veía disminuida su voluntad aunque "de forma no intensa" a la hora de reprimirse en el gasto del dinero público, un hecho que el jurado declaró probado con siete votos a favor, al considerar que "la adicción conlleva necesariamente la alteración de la voluntad".

También aceptó que se aplique en este caso la reparación del daño, al haber reintegrado el ex regidor, el 13 de marzo de 2008, un total de 50.804 euros. Sin embargo, el jurado no pudo dejar probado, a la hora de admitir la atenuante de confesión de los hechos, el momento exacto del inicio del procedimiento judicial por lo que no ha podido verificar si De Santos reconoció los hechos antes de que fuese incoado el proceso y pidió que en este caso se aplique el principio 'in dubio pro reo', que beneficia al acusado en caso de duda.

Otro de los puntos abordados de un total de 32 por el tribunal del jurado, presidido por el magistrado Carlos Izquierdo, fue el de si en el caso de ser condenado, se le debe conceder el beneficio de la supresión de la condena, aspecto que desestimó el jurado, al igual que rechazó la proposición de que se aplique el indulto total o parcial de la pena. No obstante, ni la decisión de suspensión ni la del indulto son vinculantes para el juez, por lo que si finalmente recaen sobre el acusado menos de dos años de prisión, puede suspender su ingreso.

El jurado comenzó su exposición declarando probado que De Santos se apropió en beneficio propio de "más de 4.000 euros" de fondos públicos a los que tenía acceso como presidente de la Empresa Municipal de Obras y Proyectos Urbanos (EMOP), mediante "múltiples operaciones" inferiores cada una de ellas a 4.000 euros.

Ya en el turno de intervención de las partes, Carrau admitió, tal y como ya aceptó en su escrito de acusación inicial, la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, mientras que en el caso de la adicción, se da la circunstancia analógica de drogadicción. Al respecto, puntualizó que ninguna de las dos están "muy cualificadas sino que son simples" por lo que incidió en que la pena a aplicar deben ser tres años de cárcel, además de los seis de inhabilitación absoluta.

GRAVEDAD DEL DELITO Y DE LOS HECHOS

El representante del Ministerio Público apoyó su petición en la gravedad del delito, ya que De Santos "debía encargarse de velar por la vigilancia y el buen uso de los caudales públicos", así como en la gravedad de los hechos, en referencia a la cantidad, a las más de 100 actividades de malversación, la prolongación de los hechos en el tiempo -de mediados de 2005 a 2007-, el cargo de "alta trascendencia" que ocupaba De Santos, el destino del dinero que desvió y la "falta de necesidad" de recurrir a la malversación, recordando que "en menos de 24 horas repuso el dinero".

Al respecto, aseveró que la atenuante de reparación del daño "evidencia las posibilidades económicas con las que contaba De Santos antes de acudir al delito", por lo que rechazó que concurran la atenuante de confesión ni la analógica de arrepentimiento. Al mismo tiempo, solicitó que haya responsabilidades civiles en favor del Ayuntamiento en el caso de las facturas que no han quedado probadas.

Mientras tanto, José Ignacio Herrero enfatizó que la pena debe ser rebajada "como mínimo" dos grados y hasta en cuatro grados por la atenuante "muy cualificada" de reparación así como por las de confesión y drogadicción. En cuanto a la responsabilidad civil solicitada por Carrau, respondió que no procede reservar este tipo de acción "dado que en su día ya lo dejó a expensas de la Fiscalía, que ya las ha ejercitado". En conclusión, recalcó que la pena a imponer para su defendido debe ser "la mínima legalmente aplicable".

Cabe recordar el ex concejal aseguró durante el juicio celebrado del lunes al miércoles en la Audiencia Provincial de Palma que el dinero que desvió era "por desgracia para pagar droga ya que la adicción que tengo es a la droga, no al sexo".

Mientras tanto ayer, haciendo valer su derecho a la última palabra, se dirigió al tribunal del jurado "como drogadicto y no como culpable, que lo soy", para transmitirle que "he vivido engañado" debido a su dependencia ya que "tenía un perjuicio y pensaba que lo podía dejar". Asimismo, manifestó que "mi verdad es sincera porque se basa en hechos reales y es que mi voluntad nunca fue la de apropiarme de dinero público".