El Obispado, a la espera de un complemento de la sentencia del monasterio de Santa Isabel para recurrir ante el Supremo

Exterior del Monasterio de Santa Isabel, a 17 de mayo de 2024, en Palma.
Exterior del Monasterio de Santa Isabel, a 17 de mayo de 2024, en Palma. - Isaac Buj - Europa Press
Europa Press Islas Baleares
Publicado: martes, 4 junio 2024 17:19

PALMA 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Obispado de Mallorca ha solicitado a la Audiencia Provincial un complemento a la sentencia sobre la propiedad del monasterio de Santa Isabel, lo que paraliza el plazo para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia confirmaba una decisión previa del Juzgado, reconociendo a las religiosas como dueñas de este complejo. El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 m2.

La representación del Obispado considera que el fallo de la Audiencia no se ha pronunciado sobre tres de sus argumentos, y le pide que lo haga. Aunque la Audiencia acepte complementar la sentencia entrando en esas cuestiones, en ningún caso implicará modificar el fallo; pero el contenido sí servirá al Obispado para elaborar su recurso ante el TS.

Según han informado a Europa Press fuentes próximas al caso, el Obispado presentó esta solicitud tres días hábiles después de serle notificado el fallo.

La primera de estas alegaciones que considera que ha quedado sin contestar tiene que ver con un documento firmado entre el Estado español y el Obispado en noviembre de 1865, reconociendo la propiedad de ese monasterio, entre otros bienes, en virtud de una ley de 1860. El Obispado alegaba que es el propietario del bien inmueble en virtud de este título, pero la sentencia de la Audiencia no menciona el documento.

Igualmente, el Obispado considera que es necesario concretar en qué periodos, de 1855 a la actualidad, las jerónimas han tenido personalidad jurídica. Según el Obispado, en muy pocos periodos las monjas tuvieron personalidad jurídica civil (ante el Estado) aunque la tuvieran canónicamente (ante la Iglesia).

Del mismo modo cree que se debe especificar la fecha de inicio de la ocupación del monasterio por las monjas "de forma pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño", en lugar de los "más de 30 años" a los que hace referencia la sentencia.

EL FUTURO DEL CONVENTO

Tras recibir la sentencia, la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula expresó su alegría por el fallo y la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio por las certificaciones del entonces obispo Javier Salinas en 2014, "emitidas contra todo derecho y razón" a entender de las religiosas.

La Federación deseaba que esta sentencia sea "el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable", que les ha enfrentado "a alguien tan de la Iglesia como es un obispo".

En una rueda de prensa, las religiosas revelaron que ha habido empresas hoteleras "potentes" interesadas en comprar el inmueble, pero descartaron "absolutamente" esa posibilidad. En cambio, las monjas tienen intención de restablecer el culto, musealizar la parte antigua y dedicar otra parte a fines sociales o educativos.

En ese sentido, pusieron de relieve una serie de actuaciones que se tienen que llevar a cabo de manera "urgente" como la intervención en la muralla árabe, algo que han trasladado al Consell de Mallorca --puesto que se trata de un bien de interés cultural (BIC)--.

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