TSJIB deniega la medida cautelar para la suspensión de la entrada en vigor del Reglamento de fondeo en S'Estany des Peix

Archivo - El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma.
Archivo - El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Islas Baleares
Publicado: viernes, 25 noviembre 2022 12:44


FORMENTERA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una interlocutoria que deniega la medida cautelar solicitada por la Asociación de empresarios y usuarios de S'Estany des Peix para la suspensión de la entrada en vigor de la aprobación inicial del Reglamento que regula el fondeo en este lugar.

El Consell de Formentera, en un comunicado, ha explicado que la interlocutoria destaca la "especial relevancia" del interés público en la aplicación de la norma.

En relación a las razones por las que se rechazan las medidas cautelares, el TSJIB considera que es la protección del entorno medioambiental del lugar defendida por la Administración demandada ante los intereses de los arrendadores de embarcaciones que fondean en estas aguas, comprendiéndose que dichos intereses tienen una naturaleza de carácter económico.

El Tribunal considera también que "el interés general y público reside en lo defendido por la Administración, ya que en el Plan Rector de Uso y Gestión están ampliamente prohibidas las actividades de alquiler de embarcaciones que la asociación recurrente pretende continuar realizando con la medida cautelar solicitada".

Además, la razón de ser de esta medida cautelar aprobada, y ahora impugnada, es la protección medioambiental de S'Estany des Peix, han insistido.

El Tribunal recuerda que la protección de una zona ubicada en un parque natural protegido por la Red Natura 2000 tiene una "indudable" repercusión en los intereses generales, puesto que ello supone que queda en suspensión lo que precisamente la Administración busca preservar, al tratarse de un entorno con un alto valor medioambiental.

"Los intereses privados que defiende la asociación recurrente en cuanto a las dificultades que los titulares de embarcaciones que en estas aguas fondean no tienen el mismo nivel y rango ante los intereses generales y públicos consistentes en preservar este entorno de alto valor medioambiental", se destaca también en la sentencia.

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