La Corte IDH condena a El Salvador por la detención, pena y muerte de una mujer sentenciada por supuesto aborto

Archivo - Manifestación por la despenalización del aborto en El Salvador
Archivo - Manifestación por la despenalización del aborto en El Salvador - CAMILO FREEDMAN / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO
Publicado: miércoles, 1 diciembre 2021 7:45

Ordena medidas de reparación por el caso de Manuela, que murió en la cárcel tras ser sentenciada por una "emergencia obstétrica"

MADRID, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha condenado este martes a El Salvador por la "detención, pena y muerte" de Manuela, una mujer que sufrió una "emergencia obstétrica" tras lo que fue sentenciada a 30 años de cárcel por un supuesto aborto, muriendo finalmente en prisión por un cáncer linfático.

Según el fallo de la Corte IDH, El Salvador es "responsable intencional" de violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, derecho a la vida, a la vida privada, a la integridad personal y a la salud en perjuicio de Manuela, quien ha sido una de las mujeres "criminalizadas" en el país centroamericano por haber sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. También se responsabiliza al Estado de violación al derecho a la integridad personal de los familiares de la fallecida.

El caso de Manuela se remonta a febrero de 2008, cuando la mujer salvadoreña, de "escasos recursos, analfabeta y residente en una zona rural", estaba embarazada y sufrió a finales de ese mes una emergencia obstétrica.

Manuela fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, en el departamento de Morazán, donde el personal sanitario concluyó que había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante, tras lo que la doctora que la atendió presentó una denuncia porque su cuadro mostraba un parto, pero no había producto del mismo, según la Corte.

Al día siguiente, las autoridades allanaron la vivienda de Manuela y en el interior hallaron una fosa séptica con el cuerpo de un recién nacido muerto, por lo que la mujer fue detenida "por delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido".

Entre marzo y agosto del mismo año se llevó a cabo un proceso penal en contra de la afectada, que permaneció detenida, hasta que el 11 de agosto el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Ya en prisión, a Manuela le diagnosticaron un cáncer linfático, por el que no recibió tratamiento a tiempo, sino más bien de "forma tardía y regular". Falleció el 30 de abril de 2010.

La Corte IDH ha calificado la pena contra la mujer como "arbitraria" y ha incidido en que su detención preventiva no estuvo "suficientemente motivada", al tiempo que ha advertido de que se obvio la presunción de inocencia y ha lamentado que la propia defensa pública de la fallecida actuó en detrimento de sus derechos e intereses, "dejándola en estado de indefensión".

Además, ha apuntado que "desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad", una "falta en la investigación" que "se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres".

Igualmente, en la motivación de la sentencia condenatoria no se
estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del bebé, una "falta de motivación" que "fue saldada con el uso de estereotipos de género e ideas
preconcebidas y no con elementos de prueba".

Sobre la pena de 30 años de prisión, la Corte ha aseverado que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, "no pueden generar automáticamente una sanción penal". Además, ha avisado de que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba "claramente desproporcionada" en el
caso.

"Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer", ha concluido la Corte, que ha determinado también que la privación de libertad impidió que la afectada "recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención".

Por último, la Corte ha establecido en su sentencia que los familiares de Manuela han padecido un "profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral".

MEDIDAS DE REPARACIÓN

Por todo ello, el fallo ordena trece medidas de reparación a cumplir de forma obligatoria por el Estado salvadoreño, entre ellas
"realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, otorgar becas de estudio a los hijos de Manuela,
brindar (...) tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela o regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica".

También, ha declarado que El Salvador tiene que "desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva, diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales (...), implementar un programa de educación sexual y reproductiva o
pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial", entre otros.

Con esta sentencia, la Corte IDH apunta directamente la penalización absoluta del aborto en El Salvador, donde se criminaliza a las mujeres por emergencias obstétricas, en muchos casos llegando a ser procesadas y condenadas por homicidio agravado, con penas de entre 30 y 50 años de prisión, como fue el caso de Manuela. Además, la mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.

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