Archivo - Un hombre refugiado junto a su hijo durante una protesta en la capital de Grecia, Atenas (archivo) - Europa Press/Contacto/Marios Lolos - Archivo
BRUSELAS 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido este martes el derecho un refugiado menor de edad a la reagrupación familiar con sus padres aún cuando haya cumplido la mayoría de edad durante el procedimiento para lograr dicha reagrupación.
El caso responde al de un menor sirio que obtuvo el estatus de refugiado en Austria pero negaron después los permisos de residencia que solicitaron después sus progenitores y una hermana mayor con parálisis cerebral para poder reagruparse con él. Las autoridades alegaron que el muchacho había alcanzado la mayoría de edad mientras aguardaba a que culminara el proceso de reagrupación.
La familia recurrió ante un Tribunal austriaco que acudió a su vez a la Justicia europea para que interprete la directiva sobre reagrupación familiar y cómo aplicarla en este caso, en donde la hermana mayor es totalmente dependiente y no puede quedarse sola en Siria.
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la normativa común reconoce el derecho a la reagrupación familiar de los menores con estatuto de refugiado por su "especial vulnerabilidad" y ese derecho "no puede depender de la mayor o menor celeridad" con la que las autoridades del Estado miembro tramiten la solicitud.
Por ello, señala el fallo, no se puede denegar la reagrupación alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.
También advierte de que la reagrupación debe hacerse extensiva "excepcionalmente" a la hermana mayor porque requiere asistencia permanente de sus padres debido a su grave enfermedad y, si no se le permitiera unirse al resto de la familia, el refugiado se vería privado del derecho a la reagrupación ya que tampoco sus progenitores podrían ir con él ya que deberían quedarse en Siria cuidando a hermana.
Asimismo, advierte de que este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiado porque es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos.