UE.- El Estado responde de los daños a un particular por violación de la ley europea imputable a un juez, según el TUE

Europa Press Internacional
Actualizado: martes, 13 junio 2006 13:31

BRUSELAS 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy que un Estado miembro está obligado a responder de los daños causados a un particular por una violación manifiesta del derecho comunitario que sea imputable a un tribunal.

Esta responsabilidad no puede quedar limitada únicamente a los casos de dolo o culpa grave del juez. También cabe exigirla cuando la violación de la legislación europea resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una apreciación de los hechos y de las pruebas, según la sentencia del TUE.

El caso que se juzga se remonta al año 1981, cuando la empresa de transporte marítimo italiana Traghetti del Mediterraneo (TDM) demandó a una competidora, Tirrenia di Navigazione, ante el Tribunal de Nápoles por competencia desleal y abuso de posición dominante al haber aprovechado unas subvenciones públicas para bajar los precios.

La demanda de indemnización fue desestimada por todos los órganos jurisdiccionales que conocieron del asunto, incluido el Tribunal Supremo de Casación Italiano. El administrador de TDM demandó a la República Italiana ante el Tribunal de Génova para obtener la reparación del perjuicio que alegaba haber sufrido por los errores de interpretación del Tribunal Supremo y el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial al TUE.

El Tribunal de Génova preguntó entonces al TUE si la ley italiana que excluye toda responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por un una violación del derecho comunitario cometida por un Tribunal Supremo, excepto en los casos de dolo o culpa del juez, es compatible con la legislación comunitaria.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el principio según el cual un Estado miembro está obligado a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones de la normativa europea que le sean imputables es válido independientemente de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba el incumplimiento.

A continuación, subraya que la función esencial que desempeña el poder judicial en la protección de los derechos de los particulares quedaría debilitada si no pudieran obtener una indemnización, en determinadas condiciones, por los perjuicios que les ha causado una violación del derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional. En este caso, los particulares deben tener la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado para obtener una protección jurídica de sus derechos.

El Tribunal de Justicia señala que la interpretación de las normas jurídicas y la interpretación de los hechos y de las pruebas constituyen aspectos esenciales de la actividad jurisdiccional y que, en determinados casos, estos dos aspectos pueden conducir a una violación manifiesta del derecho comunitario.

Por todo ello, excluir cualquier posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado cuando la violación imputada al juez nacional se refiere a la interpretación de las normas jurídicas o a la apreciación efectuada por éste de los hechos o de las pruebas equivaldría a vaciar de su propio contenido al principio de la responsabilidad del Estado.

Llevaría a que los particulares no gozasen de ninguna protección jurisdiccional si un tribunal nacional que resolviese en última instancia cometiera un error manifiesto en el ejercicio de tales actividades de interpretación o de apreciación.

El Tribunal de Justicia tampoco acepta que se limite la responsabilidad del Estado únicamente a los casos de dolo o de culpa grave del juez.

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